ORELLANA/FISCO DE CHILE *
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2131-2019, se rechazaron las excepciones de caducidad, falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por las demandadas y se rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral interpuesta por Sergio Orellana Dinamarca en contra del Fisco de Chile y en contra del Ejército de Chile, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 1, 7 inciso 1°, 24, 25, 26 y “demás pertinentes” (sic) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Ley N° 18.948 en relación con los artículos 75, 97, 99 inciso 1°, 118 y 122 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en armonía con los artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880. Argumenta que tal como se indicó en la demanda y al tenor del decreto que puso término al llamado al servicio activo del demandante, este habría ocurrido por “necesidades institucionales”. Indica que durante el presente juicio no logró acreditarse por parte de la denunciada cuál era la “necesidad institucional” en relación al actor, solo se indicó que este habría sido incluido en la Lista Anual de Retiros por encontrarse en lista 2, sin dar algún otro argumento a su respecto. Señala que los testigos presentados por su parte, fueron contestes en la existencia de funcionarios de planta que habrían cometido delitos o ser sorprendido en situaciones indecorosas, los cuales aún pertenecen a la institución y no fueron incluidos en la lista anual de retiros. Agrega que a su respecto el acto administrativo que puso término al llamado al servicio activo del Sr. Orellana, solo se remite a lo descrito sin dar luces o una argumentación razonable del porque se prefirió incluirlo a él y no a otros funcionarios (de planta) respetando el orden legal y de prelación para ser incluido en la Lista Anual de Retiros. Sostiene que cobra especial relevancia lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia Rol N°33.291-2020, puesto que al verificar que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997 que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 75 que: “El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del personal afecto a este estatuto, de acuerdo con las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y exigencias del respectivo cargo”. Afirma que sobre dicho punto, es importante que tal como quedó asentado en el juicio y fue parte de los indicios y prueba acompañada, el actor mediante Oficio CGVIDE AJ (R) N°1585/9536 fue postulado a una medalla al servicio militar, como asimismo se acompañó nutrido material gráfico que da cuenta de la especialización y servicios prestados en el ejército, sobre todo en materia de rescates y control de emergencias, por lo que no existe la evaluación en los términos que señala el artículo 75 del DFL N°1 de 1997. Precisa que las calificaciones servirán de base para resolver la permanencia, la eliminación del servicio o la prórroga del respectivo contrato cuando corresponda, como, asimismo, para determinar la procedencia de los ascensos, mandos, destinaciones o
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandante hace valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 1, 7 inciso 1°, 24, 25, 26 y “demás pertinentes” (sic) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Ley N° 18.948 en relación con los artículos 75, 97, 99 inciso 1°, 118 y 122 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en armonía con los artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880. Argumenta que tal como se indicó en la demanda y al tenor del decreto que puso término al llamado al servicio activo del demandante, este habría ocurrido por “necesidades institucionales”. Indica que durante el presente juicio no logró acreditarse por parte de la denunciada cuál era la “necesidad institucional” en relación al actor, solo se indicó que este habría sido incluido en la Lista Anual de Retiros por encontrarse en lista 2, sin dar algún otro argumento a su respecto. Señala que los testigos presentados por su parte, fueron contestes en la existencia de funcionarios de planta que habrían cometido delitos o ser sorprendido en situacione
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2131-2019, se rechazaron las excepciones de caducidad, falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por las demandadas y se rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral inte
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