GODOY/BOX SOLUTION LIMITADA *
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-145-2020, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuestas por Antony José Godoy Rojas en contra de Box Solution Limitada y en contra de Constructora Socovesa Santiago; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, de haberse sopesado de manera clara y detallada por parte del sentenciador, siguiendo un orden de ideas lógicas, según los mismos indicios, indicativos de las pruebas rendidas, forzosamente habrían llevado a una conclusión distinta y favorable al trabajador. Precisa que no es que a su parte no le guste la sentencia, sino que no se ha hecho la valoración correspondiente de la prueba documental, de la absolución de posiciones, de la testimonial y de la exhibición de documentos, lo que habría concluido en una sentencia necesariamente diversa de la que se arribó, si se hubiese aplicado el principio de la lógica y la congruencia. Sostiene que, además, su parte tuvo un motivo plausible para litigar, pretendiendo el legítimo derecho del trabajador demandante, litigando como siempre debe ser, de buena fe; sin embargo, se le condena en costas, las que, además, se regularon en una alta suma, de la que debió también quedar eximida. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente “tener por interpuesto recurso de nulidad, admitirlo a tramitación, a fin de que en definitiva se revoque el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, de haberse sopesado de manera clara y detallada por parte del sentenciador, siguiendo un orden de ideas lógicas, según los mismos indicios, indicativos de las pruebas rendidas, forzosamente habrían llevado a una conclusión distinta y favorable al trabajador. Precisa que no es que a su parte no le guste la sentencia, sino que no se ha hecho la valoración correspondiente de la prueba documental, de la absolución de posiciones, de la testimonial y de la exhibición de documentos, lo que habría concluido en una sentencia necesariamente diversa de la que se arribó, si se hubiese aplicado el principio de la lógica y la congruencia. Sostiene que, además, su parte tuvo un motivo plausible para litigar, pretendiendo el legítimo derecho del trabajador demandante, litigando como siempre debe ser, de buena fe; sin embargo, se le condena en costas, las que, además, se regularon en una alta suma, de la que debió también quedar eximida. Segundo: Que, previo al exame
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-145-2020, se rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de pr
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