SOCIEDAD DE INVERSIONES ADICTA S.A./BANCO SANTANDER - CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato celebrado por las partes, BANCO SANTANDER-CHILE no tendrá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, previstos o imprevistos que, por efectos del uso y goce del inmueble arrendado, puedan causarse en la persona o bienes de la arrendataria, de sus dependientes o familiares o de terceros, responsabilidad que corresponderá íntegra y totalmente a la arrendataria. Por su parte la cláusula novena del contrato establece que todos los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro del inmueble arrendado, sea total o parcial o cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho o culpa de la arrendataria, de sus dependientes o de terceros, son asumidos y serán soportados por la arrendataria; y que en mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se destruyere totalmente el inmueble arrendado y como consecuencia de ello el contrato de arrendamiento celebrado a su respecto terminare, la arrendataria deberá continuar pagando al arrendador las mismas cantidades estipuladas en la cláusula cuarta y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término estipulado para el arrendamiento, sin perjuicio que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente del mismo contrato; y que el siniestro que afectare al inmueble arrendado produjere su pérdida parcial, el contrato de arrendamiento continuará plenamente vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin perjuicio asimismo que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. Segundo: En relación con el seguro, se acordó en la cláusula décima que, durante todo el período de vigencia del arrendamiento, los bienes arrendados deberán mantenerse asegurados contra todo riesgo normal y asegur
Fallo
se acuerdan las siguientes coberturas y deducibles: incendio ordinario, caída de aeronaves, rotura de cañerías, daños por explosión, daños por choque de vehículos, se extiende a cubrir los daños ocasionados por los vehículos propios, daños de incendio y daños materiales a consecuencia directa de actos terroristas, daños por combustión espontánea, daños materiales por viento, inundación y desbordamiento de causes, daños materiales causados por peso de nieve o hielo, incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza excepto sismo, daños materiales a consecuencia de erupción volcánica, daños por avalanchas, aluviones y deslizamientos, incendio a consecuencia de sismo, daños materiales causados por sismo, daños causados por salida de mar, daños causados por objetos fijos o flotantes, daños causados por colapso de edificio, daños materiales a causa de construcción o demolición de edificios colindantes, daños materiales causados por bomberos hasta un diez por ciento del monto asegurado; que las coberturas de los seguros que corresponde tomar a BANCO SANTANDER-CHILE, han sido determinadas de común acuerdo con la arrendataria, de tal forma que ésta no podrá en ningún caso excepcionarse de su responsabilidad por los riesgos de la cosa, aún si el contenido de dichas coberturas o sus condiciones generales variaren por hechos ajenos a la voluntad de BANCO SANTANDER-CHILE. Tercero: Que en la declaración de rigor, al tomar el seguro antes aludido, se declaró expresamente que el riesgo
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato celebrado por las partes, BANCO SANTANDER-CHILE no tendrá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, previstos o imprevistos que, por efectos del uso y goce del inmueble arrendado, puedan
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