14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERENDSEN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte Nº 8947-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada, y la adhesión a la apelación interpuesto por la demandante, respecto de la sentencia de primera instancia de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, causa RIT C-18.945-2017, del 14° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual impetrada por don Jorge Erwin Berendsen Moyla, condenando a la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $3.375.000.- y por concepto de daño moral la suma de $2.000.000.- más reajustes e intereses, sólo a contar de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Concedidos los recursos, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Funda el recurso en la causal establecida en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Señala que la demandante destinó buena parte de su escrito de demanda a argumentar por qué había contrato de depósito, por qué había incumplimiento del mismo, el grado de diligencia exigible a su parte y por qué esta debía responder de las consecuencias nocivas del mismo. No hubo, por cierto, menciones o alegaciones subsidiarias en relación a la existencia de otro contrato o vínculo jurídico entre las partes. Finalmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitó “tener por presentada demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento gravemente culpable de contrato de depósito en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ya individualizada, acogerla y, en definitiva, declarar el pago de los perjuicios por una suma ascendente a siete millones cuarenta y cinco mil pesos $7.000.045.-por concepto de daño emergente, y diez millones de pesos $10.000.000, por concepto de daño moral, dando un total de diecisiete millones cuarenta y cinco mil pesos $17.000.045, más reajuste e intereses, con expresa condenación en costas”. Indica que al evacuar el traslado conferido a propósito de la excepción dilatoria de incompetencia absoluta deducida en autos, la contraria señaló expresamente que “mediando contrato de depósito que se enmarca en una relación de consumo nace una doble acción para este litigante: por un lado, demandar la responsabilidad infraccional en conjunto con la responsabilidad civil de Líder ante los Juzgados de Policía Local; o bien demandar únicamente la responsabilidad civil de Líder ante los tribunales ordinarios.” Contestando la demanda, se discutió la existencia del vínculo contractual invocado, esto es, del contrato de depósito. En subsidio de aquello, y en caso de que el Tribunal estimase que las partes estaban relacionadas por el contrato de depósito invocado por la demandante, se estimó, y así se alegó, que no concurrían las condiciones necesarias para ordenar a su parte a pagar suma alguna a título de indemnización de perjuicios. Expresa que las partes fijaron la controversia que se ha suscitado en torno a los siguientes puntos: la existencia efectiva de un contrato de depósito y las modalidades y condiciones que reviste dicho vínculo; su cumplimiento; existencia de perjuicios indemnizables, y en la afirmativa, la determinación de su monto. En términos parecidos se pronunció el Tribunal al recibir la causa a prueba. Eran a tales extremos a los que el sentenciador estaba sujeto al momento de fallar. Sobre ello debe t

Fallo

fallo del tribunal. Del tenor de todas estas disposiciones, y en lo que a la casación en estudio interesa, se desprende con claridad que a fin de comprobar si una sentencia que acoge la demanda, como la de autos, ha incurrido en el vicio de ultra petita habrá de determinarse, precisamente, qué fue aquello pedido por el actor al ejercer la acción, en cumplimiento al citado Nº 5 del artículo 254. Tercero: Que en actor en estos autos pide que se tenga por presentada demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento gravemente culpable de contrato de depósito en contra de ADMTNISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ya individualizada, acogerla; y, en definitiva, declarar el pago de los perjuicios por una suma ascendente a siete millones cuarenta y cinco mil pesos ($7.000.045.-) por concepto de daño emergente, y diez millones de pesos ($10.000.000.-) por concepto de daño moral - dando un total de diecisiete millones cuarenta y cinco mil pesos ($17.000.045.) - más reajuste e intereses, con expresa condenación en costas. Cuarto: Que la sentencia de autos acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual impetrada por don Jorge Erwin Berendsen Moyla, condenando a la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $3.375.000.- y por concepto de daño moral la suma de $2.000.000.- más reajustes e intereses, sólo a contar que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y hasta

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Que se ha elevado esta causa Ingreso Corte Nº 8947-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada, y la adhesión a la apelación interpuesto por la demandante, respecto de la sentencia de primera instancia de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, causa RIT C-18

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