SIN INFORMACION

ABIMELEC JOSE COLINA GARCIA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Abimelec José Colina García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 3064, de fecha 10 de agosto de 2021. Explica que ingresó al país por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida atendida la crisis social, económica y humanitaria que se viven su país natal. Indica que vive en Chile junto a su madre y se encuentra matriculado para concluir la enseñanza media. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa Policía de Investigaciones Prefectura Valparaíso, señalando que con fecha 9 de septiembre de 2021 fue notificada la medida de expulsión al afectado, quien además quedó sujeto a la medida de control de firma. A folio 8, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3064, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por ingreso clandestino, según el mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el recurrente actualmente se encuentra reunificado con su madre y encontrándose inserto en el sistema educacional chileno para concluir la enseñanza media. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Abimelec José Colina García y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3064, de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, en cuanto a dejar sin efecto el control de firma, por encontrarse dicha medida ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería, atendido que no consta que el amparado cuente con permanencia regular en el país. Además, se previene que la Ministra Sra. Aguirre, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto de la antedicha sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2605-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Abimelec José Colina García, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 3064, de fec

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