/PDI ANCUD
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se deduce recurso de amparo a favor de doña MARÍA ALEJANDRA CAÑIZALEZ RAMÍREZ, pasaporte Nº25600157, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4392 de fecha 28 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto dicho acto administrativo, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento de la amparada a control policial mediante firma periódica. En síntesis, señala que durante su estadía en nuestro país la amparada trabaja informalmente y de esta forma es de esta forma que ella puede mantener el hogar, cubriendo sus necesidades. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 14 de octubre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de MARÍA ALEJANDRA CAÑIZALEZ RAMÍREZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4392 de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, archívese. N°Amparo-2671-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se deduce recurso de amparo a favor de doña MARÍA ALEJANDRA CAÑIZALEZ RAMÍREZ, pasaporte Nº25600157, de nacionalidad venezolana, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4392 de fecha 28 de septiembre d
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