/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Mario Jesús Tapia Carreño y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 36 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple una condena de diez años y un día como autor de dos delitos de robo con intimidación, la que inició el 18 de septiembre de 2014 y cuya fecha de término está fijada para el 19 de septiembre de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 19 de mayo de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, manifestando su desinterés en participar en planes de reinserción, por lo que es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que, por su parte, la Comisión de Libertad Condicional también evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1275 de 7 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, manifestando su desinterés en participar en planes de reinserción, por lo que es posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia muy alto, manteniendo necesidades criminógenas para abordar en sistema cerrado, tales como, educación y empleo. Agrega que en entrevista sostenida, el interno rechaza explícitamente la intervención en programa especializado a nivel intramuros. Actitud desfavorable hacia su condena. No reconoce el daño causado. Externaliza en terceros los motivos que lo llevaron a delinquir. Se encuentra en un estado motivacional de pre contemplación. Finalmente, hace presente que el interno no mantiene beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Jesús Tapia Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2697-2021-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Mario Jesús Tapia Carreño y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica