SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ERWIN ALEXIS PINO TROPAN, cédula de identidad N° 15.254.885-0, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución N° 1230-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado ya individualizado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a una pena de 6 años de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, fecha de inicio de condena el 27/01/2017; y fecha de término el 27/01/2023. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Cumple fecha de postulación a Libertad condicional el 27/01/2021, y cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Indica que, en el marco del proceso de solicitudes de Libertades condicionales, correspondientes al segundo semestre del año en curso, en Ord. N° 1230-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, vistos los antecedentes del amparado, lo señalado en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión de Libertad Condicional, rechaza su postulación. Estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que informa el Alcaide del Complejo Penite

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, se encuentra en estado precontemplativo al cambio. Mantiene diversas necesidades de intervención en las áreas que se detallan, siendo las que se sugiere sean abordadas intramuro, posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el mencionado informe señala que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia alto, presentando las necesidades criminógenas de familia-pareja, utilización del tiempo libre, pares y actitud-orientación procriminal, ninguna de ellas intervenida, ya que ingresa a programa para personas privadas de libertad en abril del 2020, existiendo restricciones en materia sanitaria. No presenta conciencia del delito ni del mal causado a la víctima, situándose en una fase motivacional para el cambio de pre contemplativo renuente. No posee tampoco red de apoyo sustentable en el tiempo. Sumado a lo anterior, presenta problemas de adherencia, en donde su primera sanción no la cumple, cometiendo un nuevo delito; en una segunda reclusión obtiene beneficio de salida dominical quebrantando dicho beneficio, y en otra de sus condenas es trasladado a Centro de Estudio y Trabajo CET La Pólvora, donde presenta sanción siendo devuelto a unidad de origen y obteniendo en la misma condena la libertad condicional, ingresando con nuevo delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ERWIN ALEXIS PINO TROPAN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2695-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de ERWIN ALEXIS PINO TROPAN, cédula de identidad N° 15.254.885-0, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución N° 1230-2021/ LC, de fecha 7 de octubre de 2021, rec

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