SIN INFORMACION

CAR S.A. / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de la empresa ejecutada en los autos sobre juicio ejecutivo RIT J-19-2021, caratulado “Arriagada con Car S.A.”, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2021, dictada por doña Fresia Ainol Moncada, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, a través de la cual negó lugar al recurso de apelación que dedujo contra aquella de fecha 1 de octubre del presente año, que determinó un incremento de un 40% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, fundado en que la resolución recurrida no se encuadra en aquellas susceptibles de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 476 del Código Laboral. A su entender, dicho artículo sí es aplicable al caso de la especie, porque, afirma, la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria de primer grado, por falla un incidente sobre recargo, que establece derecho permanentes en favor de las partes, tal y como acontece con el 40% fijado por el sentenciador. Añade que por aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo, deben aplicarse supletoriamente las normas sobre el recurso de apelación, particularmente aquel precepto contenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita acoger el presente arbitrio, declarando que el recurso de apelación interpuesto por esa parte el día 4 de octubre de 2021 es admisible, ordenándolo así al Juzgado recurrido, para que continúe su tramitación y conocimiento conforme a derecho. Segundo: Que informa doña Fresia Ainol Moncada, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, sosteniendo que la resolución recurrida de hecho se conforma a derecho. Primero, señala que con fecha 1 de octubre de 2021 se proveyó la solicitud de la ejecutante de 22 de septiembre del año en curso, al tenor siguiente “Como se pide. Visto: Conforme el mérito de autos y lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, ha lugar al incremento solicitado, el que se fija en el 40% de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio contenidas en la carta de despido que sirve de título ejecutivo en autos. Consecuente con lo anterior, practíquese la reliquidación del crédito, previa inclusión en el módulo correspondiente del ítem antes referido debiendo tenerse en consideración, además, lo establecido en el considerando quinto de la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2021”. Añade que el 4 de octubre de 2021, el recurrente y ejecutado dedujo recurso de apelación, fundado en los artículos 470, 472, 474 y 476 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sus alegaciones se fundamentan reiteradamente en los siguientes argumentos: “En relación con lo precedentemente expuesto, cabe señalar que la sen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 472 y siguientes del Código del Trabajo, 203 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la ejecutada en contra la resolución de seis de octubre de dos mil veintiuno, que desestimó el recurso de apelación que dedujo contra aquella dictada el día uno de octubre del presente año, en los autos Rit J-19-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida por resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, escrita en folio 5, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-600-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de la empresa ejecutada en los autos sobre juicio ejecutivo RIT J-19-2021, caratulado “Arriagada con Car S.A.”, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en co

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