RECURRENTE:EDUARDO AGUSTIN AGUSTO MONDACA;RECURRIDOS:POLICOIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE RANCAGUA Y CARABINEROS DE CHILE WUILIAM BECERRA BUSTOS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que la pretensión planteada en el recurso excede los fines de la acción cautelar ejercida y debe ser objeto de conocimiento en otras sedes jurisdiccionales, pues, de acuerdo a lo expuesto en el propio recurso, eventualmente se habrían cometido hechos que podrían configurar un ilícito penal, cuya investigación está pendiente por haberse interpuesto querella criminal que se tramita bajo el RIT 2031-2021 del Juzgado de Garantía de Graneros, no pudiendo resolverse la petición planteada a través de un recurso desformalizado como el intentado. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República y en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto y habiéndose denunciado hechos que podrían incidir en el resultado de la investigación penal sustanciada bajo el señalado RIT 2031-2021, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 12.573-2021 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República y en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto y habiéndose denunciado hechos que podrían incidir en el resultado de la investigación penal sustanciada bajo el señalado RIT 2031-2021, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 12.573-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
JAP Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la pretensión planteada en el recurso excede los fines de la acción cautelar ejercida y debe ser objeto de conocimiento en otras sedes jurisdiccionales, pues, de acuerdo a lo expuesto en el propio recurso, eventualmente se habrían cometido hechos que podrían configurar un ilícito penal, cuya investigación está pendiente por haberse
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