RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JAVIER ALEXANDER VALENCIA CIFUENTES EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2º SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 26 de octubre pasado, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado JAVIER ALEXANDER VALENCIA CIFUENTES, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena corporal de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, iniciando condena el 03 de marzo de 2019 y proyectando el término de la misma para el 04 de marzo de 2022. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social WALLY PORTFLITT TORO, que procede a replicar, afirmando que el condenado cuenta con red de apoyo en el medio libre, en cuanto a los antecedentes laborales señala que anterior a la reclusión, el interno no registra un proceso laboral continuo ni formal, que ha trabajado junto a su padre, pero de manera esporádica. En cuanto a los planes laborales frente a una posible puesta en libertad, el condenado cuenta con planes para trabajar junto a una tía, quien habría generado una promesa laboral (Anexo 1), donde se compromete a contratarlo para realizar labores de tapicero, en una posible puesta en libertad. Agrega que el condenado señala planes pro sociales en el medio libre, sus deseos son estar junto a su madre y abuela, terminar su educación, ya que reconoce que tuvo una deserción escolar a temprana edad y con el tiempo se ha dado cuenta de la importancia de retomar sus estudios. Ref
Fundamentos
considerando además que no cuenta con factores protectores que propendan a un cambio, teniendo escasas habilidades de autocontrol, con expectativas poco claras, no teniendo una planificación concreta para realizar en medio libre. Agrega que además presenta un bajo desarrollo de experiencia laboral; sumado a ello no es posible comprobar si su red de apoyo es un agente facilitador en su proceso de reinserción, debido a presentar residencia fuera de la provincia. Por lo que es necesario que tenga intervención en sistema cerrado. Que el Informe tenido a la vista, ha sido considerado como un factor orientador en orden a adoptar la decisión de no conceder el beneficio, el que encontrándose suscrito por una profesional del SIGES, cumple con lo dispuesto en la normativa vigente. De acuerdo a lo anterior, estimó esta Comisión que el acto al que concurrieron, ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando el motivo por el cual no se concedió el beneficio, por lo que, la resolución recurrida carece de la arbitrariedad que se le adjudica.” Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de riesgo muy alto de reincidencia del condenado, no presentar conciencia del delito, del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Adicionalmente se acompañaron antecedentes de que daría
Texto Completo (Preview)
Valencia Cifuentes, Javier Alexander Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 376-2021.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 26 de octubre pasado, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado JAVIER ALEXANDER VALENCIA CIFUENTES, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión
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