MP C/ NICOLAS IGNACIO RODRIGUEZ FAJARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte no existen antecedentes suficientes en orden a establecer que el arma incautada se encuentra se sujeta a la ley de control de armas, cuestión que se deberá determinar con la pericia definitiva, puesto que ésta no se trataría de un arma convencional. Asimismo, en la peor hipótesis, podría achacarse el hecho de estar en presencia de un tráfico eventual por la cantidad de droga incautada, pero la ausencia de antecedentes pretéritos implica la posibilidad cierta de que estas sanciones se pueden cumplir en libertad, razón por lo que SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de Internación Provisoria respecto del imputado adolescente NICOLÁS IGNACIO RODRÍGUEZ FAJARDO, y en su lugar, se decretan las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, la de la letra a) Arresto domiciliario parcial en su domicilio, desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente, la contemplada en la letra b) La sujeción a la vigilancia de una institución especializada en familia. Atendido el domicilio del adolescente en la ciudad de Santiago, en ambos casos, cautelar de la letra a y b señaladas, será el Tribunal A Quo quien deberá fijar las circunstancias precisas para que éstas sean cumplidas, tanto el domicilio a fijar por la defensa como la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-972-2021.(bmm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada doña Rocío Vasquez Fierro, de folio 4: A lo Principal y al Otrosí: Téngase presente. A la presentación del abogado don Luis Acuña Tapia, de folio 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte no existen antec
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