/NAVARRO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Cristian Eduardo Yáñez Amaya, cédula de identidad 12.416.615-2, con domicilio en Calle Valencia N° 681, Curicó, quien interpuso recurso de amparo en su favor y en contra en contra de la Fiscalía Local de Curicó, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por decretar el 15 de octubre del 2021, orden de detención en su contra, en causa RIT 3711-2021 Y RUC 2100351741-9. Refiere que el día 9 de abril del 2021 a las 23:00 horas, en circunstancias que fue a visitar a pie a su vecina NADIA MARAMBIO, fue detenido por Carabineros, al momento que le realizaron un control de identidad. Señala que en ningún momento manejó vehículo alguno y menos aún Carabineros le pudo ver descender de algún vehículo. Agregó que con fecha 17 de mayo del 2021, en causa RUC 2100351741-9, RIT 3711-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, se solicitó audiencia de formalización de investigación por supuestos manejo en estado de ebriedad causando daños. Sin perjuicio de lo anterior, un mes después, con fecha 15 de junio del 2021, se aprobó comunicación de principio de oportunidad por los hechos descritos anteriormente y sucedidos con fecha 9 de abril del 2021. Señaló que, posteriormente, con fecha 15 de octubre del 2021 y después de haberse comunicado el principio de oportunidad, encontrándose vencidos todos los plazos que establece el artículo 170 del Código Procesal Penal, para recurrir en contra de esa comunicación, vulnerando todos los principios que rigen nuestro derecho penal y nuestra Constitución Política, nuevamente se le quiere formalizar por los mismos hechos acaecidos 9 de abril del 2021 de los cuales se encuentran extinguidas la acción penal, Señala que la orden de detención decretada en la causa referida amenaza gravemente la garantía constitucional relativa al derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita, previas citas legales, a fin de restablecer el imperio del derecho y garantizar su derecho a la libertad personal, disponer que sea revocada y alzada de inmediato la orden de arresto decretada en causa RIT 3711-2021 Y RUC 2100351741-9 por encontrarse extinguida la acción penal respecto de los hechos ocurridos con fecha 9 de abril del 2021. SEGUNDO: Que informó Miguel Gajardo Lizana, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Curicó, señalando que con fecha 12 de Abril del año 2021, se recepcionó en esa Fiscalía Local, Parte detenidos N° 00332 de la Subcomisaria de Santa Fe, que da cuenta del delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños e infracción al artículo 318 del Código Penal, el cual dio origen a la causa RUC 2100351741-9. En el parte se da cuenta que don CRISTIAN EDUARDO YAÑEZ AMAYA, en horario de toque de queda, condujo el móvil PPU GVXG-97 en manifiesto estado de ebriedad y que habría colisionado el móvil de su vecino, víctima y denunciante en esta causa don Cristóbal Fernández Barahona, quien señala que al sentir la
Fallo
se decide aplicar Principio de Oportunidad, esto es, frente a dos delitos distintos se tomaron dos decisiones distintas, por lo que, tal como se señala en el artículo 170 del CPP, "transcurrido el plazo previsto... se entenderá extinguida la acción penal respecto del hecho que se tratare" que en el caso que nos convoca se trataría de la infracción al artículo 318 del Código Penal y no del delito de manejo en estado de ebriedad ocasionando daños, respecto del cual se solicitó la respectiva audiencia de formalización, no existiendo, por tanto, acción u omisión arbitraria y/o ilegal que afecte al amparado. TERCERO: Que, también informó don Patricio Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó, indicando que con fecha 15 de mayo del 2021, el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar la investigación respecto al imputado, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y con fecha 14 de junio de 2021, el mismo ente persecutor, pidió se tuviera por aprobada la aplicación del principio de oportunidad, sólo respecto a la infracción al artículo 318 del Código Penal, lo que se aprobó con fecha 15 de junio de 2021. Agregó que la audiencia de formalización de investigación por el delito que se mantiene vigente, se ha intentado realizar en dos ocasiones y en la última audiencia de fecha 15 de octubre de 2021, el imputado se encontraba debidamente notificado y no justificó su inasistencia, por lo que se le despacho orden de detención de conf
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Talca, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Cristian Eduardo Yáñez Amaya, cédula de identidad 12.416.615-2, con domicilio en Calle Valencia N° 681, Curicó, quien interpuso recurso de amparo en su favor y en contra en contra de la Fiscalía Local de Curicó, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por decretar el 15 de octubre del 2021, orden
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