JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LTDA. CON DIRECCION DEL TRABAJO INSPECCION PROVINCIAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la causa RIT I-21-2021, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha 1 de junio del año en curso, en la cual acogió la reclamación judicial deducida por COMERCIALIZADORA RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LIMITADA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, solo en cuanto se rebaja la Multa N1262/2020/58-1-2-3, de 05.10.2020, quedando esta en 1 UTM cada una, rechazándose en todo lo demás el reclamo, añadiendo que cada parte pagará sus costas. En su contra la parte reclamada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º La recurrente, previo a desarrollar el recurso propiamente tal, detalló los antecedentes de la causa, señalando que, con fecha 08.08.2020 se inició un procedimiento de fiscalización a la empresa reclamante, en virtud de una denuncia de los trabajadores, producto del cual, se constataron infracciones a la legislación laboral, cursando la Inspección a la empresa ya señalada la Resolución de Multa N° 1262/2020/58, de fecha 05.10.2020, debidamente notificada. El 29.10.2020, la empresa presentó solicitud de sustitución de multa por capacitación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en conformidad al artículo 506 ter del Código del Trabajo, sin solicitar la rebaja de la misma. El 23.11.2020, mediante ORDINARIO N° 2002 de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se resolvió dicha solicitud, declarándola inadmisible, porque no corresponde la capacitación por ser materias de higiene y seguridad. El 27.11.2020 la empresa interpuso un Recurso Extraordinario de Revisión, solicitando se acoja su petición, en atención a que fue un error involuntario solicitar la sustitución por capacitación y no la “sustitución de multa por incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento, PAC, y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”. El 11.02.2021, mediante Resolución N° 116 de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL BIOBÍO, se resolvió el recurso interpuesto, rechazándolo en atención a que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, pues lo solicitado en su petición era inadmisible. En su contra presentó reclamación judicial, dictándose la sentencia que se impugna, que acogió la petición subsidiaria de rebajar la sanción, de 9, 10 y 10, Unidades Tributarias Mensuales respectivamente, a 1, 1 y 1 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente (cada sanción). Argumentó que para impugnar administrativamente una resolución de multa existen dos vías contempladas en el Código del Trabajo, una directa y otra indirecta, la del artículo 503 (directa) y la del artículo 511 (indirecta). Además, existen otras vías para dejar sin efecto una multa, pero que no son vías de impugnación, pues se parte del reconocimiento expreso de haberse incurrido en el hecho infraccional, denominadas “sustitución de la multa por asistencia a un programa de cumplimiento” y “sustitución de la multa por un programa de capacitación”, ambas contempladas en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Por la vía directa del artículo 503 del Código del Trabajo se acude a los Tribunales de Justicia y se ataca el fondo del acto administrativo, ya sea por la existencia de un error de hecho en su dictación o bien por el cumplimiento de la norma legal infringida, razón por la que se solicita se deje sin efecto o bien se rebaje la multa, respectivamente. Por la vía indirecta del artículo 511, se hace uso del instituto de la reconsideración, recurso administrativo ante la Dirección del Trabajo,

Fallo

por tanto, la resolución impugnada se ajustaba a derecho. Afirma que así también lo entendió el Tribunal a quo, pues tuvo por ajustado a derecho la resolución impugnada, descartó un error de hecho y negó dejar sin efecto la resolución N°116, y consiguientemente, la Resolución de Multa, pero incurrió en un error al rebajar ésta, ya que no fue coherente con lo pedido primeramente por la demandante en la instancia administrativa. Dicho error quedó plasmado en los considerandos sexto, séptimo y octavo, que transcribe la recurrente. En sustento de su recurso invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta al artículo 506 ter del Código del Trabajo, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma, y además, por infracción al art. 60 de la ley 19880, al no haberse aplicado. Insiste que el artículo 506 ter delimita la forma en que debe resolver el Director del Trabajo en los casos de una solicitud de sustitución por asistencia a un programa de capacitación. Asimismo delimita la competencia de la sentenciadora, por cuanto es la única norma del Código del Trabajo y por tanto aplicable a los casos de sustituciones de multas por asistencia a cursos de capacitación. Una norma especial que no se refiere a la rebaja de la multa, no siendo procedente la aplicación de normas de otras disciplinas, como del Derecho Penal. Con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En la causa RIT I-21-2021, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha 1 de junio del año en curso, en la cual acogió la reclamación judicial deducida por COMERCIALIZADORA RAMON ILUFI SALINAS E HIJOS LIMITADA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓ

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