EN FAVOR DE NELSON OCTAVIO CORNEJO AGUILERA/CLC
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, por el condenado NELSON OCTAVIO CORNEJO AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 19053454-5, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, detalló que el amparado ha sido condenado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, en causa RIT 1093-2016, RUC 1610040970-8, a una pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, sustituida por 6 días de privación de libertad. Asimismo, cumple un saldo de pena de 538 días por Revocación de pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna (condena original de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Desacato, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 305-2017, RUC 1710013895-6, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu). La revocación de pena sustitutiva se dispuso con fecha 01 de noviembre de 2020, dándose orden de ingreso con esa misma fecha, iniciándose así el inicio del cumplimiento del saldo. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Agregó que mediante Resolución dictada en causa ROL N° Penal-1382-2021, de fecha 12 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado. Indicó que, con los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción socia
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3° Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguientes: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante NELSON OCTAVIO CORNEJO AGUILERA presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia
Fallo
por tanto, otorgarse el beneficio aludido. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Con fecha 29 de octubre de 2021, se evacuó informe, por la Sra. Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia delictiva (asociado a delitos de violencia intrafamiliar), orientación procriminal y patrón antisocial, factores fuertemente vinculados a la conducta delictiva que presentó hasta el momento de ingreso a cumplir una pena privativa de libertad, destacándose que el interno cumple condena efectiva, luego de la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Por otra parte, el evaluado no cuenta con figuras efectivas de apoyo en el medio libre, las cuales son s
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, por el condenado NELSON OCTAVIO CORNEJO AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 19053454-5, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, detalló
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica