AMPARADO: RIGOBERTO ELVIN VIDAL SANCHEZ /RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 519-2021, comparece Davis Enrique Torres Pinto, abogado, cédula de identidad N° 13.942.849-8, domiciliado para estos efectos en calle Fabrica N° 1864, comuna de Santiago, en representación de Rigoberto Elvin Vidal Sánchez cédula de identidad N° 18.531.432-4, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Concepción, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción pronunciada en el mes de octubre del año 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Señala al efecto que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su postulación, lo que trajo como consecuencia su postulación por el tribunal de conducta al beneficio de la libertad condicional. Expone que cuenta con una extensa red de apoyo, quienes lo visitan de forma constante y son su mayor contención. Refiere que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, cuerpos normativos que establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los que el amparado cumple a cabalidad. Respecto del requisito de informe psicosocial, que fue realizado por Gendarmería de Chile, indica que es negativo, sin perjuicio de lo cual no puede considerarse como categórico por carecer este de
Fundamentos
fundamentos de peso que hagan presumir que el imputado no está apto para reinsertarse a la sociedad. Continúa relatando que dicho informe es realizado generalmente por uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por un breve lapso quienes realizan una entrevista que luego analizan de forma subjetiva desatendiendo la real situación personal del condenado. Explica que los avances que desarrolla para reinsertarse en la sociedad deben medirse no solo por ese requisito, sino que debe ponderarse a la luz de los avances mostrados a través del tiempo, ponderación que estima no se ha realizado correctamente, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 321. Sostiene que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional deberá analizar la vida intrapenitenciaria y antecedentes objetivos de índole social, familiar y laboral para evaluar correctamente si ha tenido avance, lo que no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en características personales anteriores y tipo de delito por el cual se cumple condena. Expresa que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se afecte situaciones jurídicas consolidadas, por lo que imponer el requisito de informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica. Por ultimo señala que la arbitrariedad se hace evidente, además considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita que se acoja el recurso de amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Concepción, correspondiente al segundo semestre del año 2021, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Informó doña Nancy Bluck Bahamondes, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, exponiendo que respecto del condenado Rigoberto Elvis Vidal Sánchez, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional. Indica que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Expone que de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la resolución N°437-2021, que señala: “Que en sesión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Enrique Torres Pinto, abogado en representación de Rigoberto Elvin Vidal Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Amparo-519-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 519-2021, comparece Davis Enrique Torres Pinto, abogado, cédula de identidad N° 13.942.849-8, domiciliado para estos efectos en calle Fabrica N° 1864, comuna de Santiago, en representación de Rigoberto Elvin Vidal Sánchez cédula de identidad N° 18.531.432-4, actualme
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