HERNANDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece don Eudo David Hernández Cambar, a favor de doña MARIANA ISABEL QUINTERO MORALES y su hijo LUIS FELIPE MAVARES QUINTERO, domiciliados en Venezuela, e interpone recurso de amparo preventivo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de los amparados en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 01 de junio de 2020, la amparada y su hijo solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, las que fueron admitidas a tramitación, no obstante mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, se le informó a la amparada que la solicitud sería rechazada atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar las respectivas visas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal, junto con principio de protección a la familia y de reunificación familiar, impidiendo que la amparada se reúna con su pareja, don Luis Alfredo Mavares Cumare, quien reside en el país. Solicita en definitiva se admita la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal, tomando como parámetros los requisitos vigentes para la fecha de la presentación de las solicitudes de visación. Que se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Mariana Isabel Quintero Morales y su hijo Luis Felipe Mavares Quintero, no obstante que éstas habían sido acogidas a trámite. Segundo: Que, por su parte, esta acción encuentra fundamento en un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 remitido por la Cancillería de Chile a la solicitante, a quien se les comunicó el rechazo de la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo la autoridad razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, según se lee en el párrafo tercero del referido correo electrónico, radica en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería en relación con los artículos 2 y 15 N° 7 del citado cuerpo legal, relacionado con los artículos 1° y 2° del Decreto N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normas que a juicio de la recurrida habilitan a la autoridad para rechazar la solicitud, por cuanto la amparada no podría cumplir los requisitos para ingresar al país debido, precisamente, al cierre de fronteras dispuesto por la contingencia sanitaria. Quinto: Que la antedicha fundamentación resulta insuficiente, porque no se indican las razones por las que en definitiva se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática -más allá de aludir a las atribuciones con que cuenta la Cancillería-, y en todo caso lo referente a la medida que puede adoptar el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras” en nada pueden incidir en la tramitación de dicha documentación, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de mejor manera el otorgamiento de los visados, con la finalidad de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el virus del Covid-19. Sexto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece don Eudo David Hernández Cambar, a favor de doña MARIANA ISABEL QUINTERO MORALES y su hijo LUIS FELIPE MAVARES QUINTERO, domiciliados en Venezuela, e interpone recurso de amparo preventivo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido
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