SIN INFORMACION

YESICA COROMOTO MORILLO ALVAREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña YESICA COROMOTO MORILLO RAMIREZ, venezolana, y recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3321 de fecha 24 de agosto del 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo, así ́como también la medida cautelar de control de firma ante la Policía de Investigaciones. En síntesis, señala que decidió viajar a Chile junto a su hijo menor de edad Christopher Sebastián Morillo Ramirez, de 7 años de edad, para reencontrarse con su hija Chrismar Saray García Morillo. Ella junto a su pareja John Anthony Flores Carrero, también de nacionalidad venezolana, les han brindado expensas. Por último, refiere que actualmente ayuda a su hija Chrismar en el cuidado del hogar y se ocupa de ayudar a su hijo menor en sus estudios, y cuenta con una oferta laboral en una distribuidora al por mayor de productos alimenticios. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 18 de octubre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3321 de fecha 24 de agosto del 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada vive en la comuna de Viña del Mar junto a su hijo menor de edad, su hija y su yerno, y cuenta con una oferta laboral sujeta a la obtención de visa de residencia o sujeta a contrato. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional. Cuarto: Que, conforme a la razonado, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por YESICA COROMOTO MORILLO RAMIREZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3321 de fecha 24 de agosto del 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2575-2021. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el est

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece doña YESICA COROMOTO MORILLO RAMIREZ, venezolana, y recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3321 de fecha 24 de agosto del 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandesti

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