SIN INFORMACION

GLENDA YUDERKYS MALDONADO GUTIERREZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña GLENDA YUDERKYS MALDONADO GUTIERREZ, colombiana, y recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4478 de fecha 29 de septiembre del 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino. En síntesis, señala que ingresó a Chile junto a sus hijas Yuliakny Sisney Gelvez Maldonado, de 2 años de edad, y de Gleymi Caroline Gelvez Maldonado, de 9 años de edad, contando con la ayuda de su pareja y padre de las niñas, quien reside en Chile hace un año. Por último, refiere que se desempeña en varias labores y cuenta con una oferta laboral. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 19 de octubre de 2021, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4478 de fecha 29 de septiembre del 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada vive en la comuna de La Calera junto a sus dos hijas menores de edad, cursando la mayor de ellas 3° Básico en establecimiento educacional de la comuna, y cuenta con una oferta laboral sujeta a la regularización de sus documentos. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por GLENDA YUDERKYS MALDONADO GUTIERREZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4478 de fecha 29 de septiembre del 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2572-2021. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece doña GLENDA YUDERKYS MALDONADO GUTIERREZ, colombiana, y recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 4478 de fecha 29 de septiembre del 2021 que dispuso su expulsión por ingreso c

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