SIN INFORMACION

JACKSER ALFREDO RAMIREZ PEÑA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece don JACKSER ALFREDO RAMIREZ PEÑA, venezolano, y recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con motivo de su expulsión del territorio nacional. Expone que dadas las circunstancias económicas presentadas en su país, tomó la decisión de emigrar a Chile, para poder mantener a su hija, su hijastro, su esposa y su madre, que se quedaron en Venezuela. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 13 de octubre de 2021, se notificó la medida de expulsión al afectado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3077 de fecha 11 de agosto del 2021 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por ingreso clandestino, según él mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el amparado reside en la comuna de La Calera, y que dispone de una oferta de trabajo sujeta a la obtención de visa de residencia o la autorización correspondiente para trabajar. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por JACKSER ALFREDO RAMIREZ PEÑA, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3077 de fecha 11 de agosto del 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2440-2021. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece don JACKSER ALFREDO RAMIREZ PEÑA, venezolano, y recurre de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con motivo de su expulsión del territorio nacional. Expone que dadas las circunstancias económicas presentadas en su país, tomó la decisión de emigrar a Chile, para poder mantener a su hi

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