SIN INFORMACION

TORRES/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CHILOÉ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece  Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Douglenis Nayildri Arellano Mora, Médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.681.770-3, y su cónyuge Esteban Jesús Torres Torres, Médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.681.769-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rosalia Roa 500, Comuna Dalcahue, Región De Los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra Gobernación Provincial de Chiloé, representada por don Pedro Antonio Andrade Pérez, Licenciado en Educación, con domicilio Avenida Libertador Bernardo O’higgins S/N, piso 2, comuna Castro. En cuanto a los hechos en que se funda su recurso señala que los recurrentes  ingresaron al país en fecha 26 de septiembre de 2018 y 26 de enero de 2019 respectivamente en calidad de residentes temporarios, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile.  En este sentido, es de observar que, los recurrentes son notificados sobre la aprobación de sus solicitudes de prórroga de visas temporarias, razón por la cual proceden a pagar los derechos de visa con fecha 22 de octubre de 2020 respectivamente. No obstante lo anterior, obtienen estampados provisorios con una vigencia de 6 meses, siendo que la visa otorgada de residente temporario en calidad de titular corresponde a 1 año de vigencia, por lo que no han podido tener acceso al estampado electrónico que los haga titulares de la prórroga de visa otorgada, dejándolos en situación de total incertidumbre, y por demás con FP/RC  un acto administrativo inconcluso, pues no tienen disponible la digitalización de los estampados electrónicos en referencia, estima que tal situación constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulneraría el principio de igualdad ante l

Fundamentos

fundamentos - Respecto de la recurrente Sra. Douglenis Nayildri ARELLANO MORA 1. Respecto a su situación migratoria y revisado el sistema informático de Extranjería B3000, la Sra. Douglenis Nayildri ARELLANO MORA, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática otorgada en Venezuela, y válida desde el 26.01.2019 al 26.01.2020. 2. Solicitó en esta Delegación (entonces Gobernación), la prórroga de su visa por un año más, dentro del plazo estipulado en la norma, con fecha 14.11.2019. 3. Dicha solicitud se despachó al Departamento de Extranjería de nivel central, ubicado en Santiago, que es la repartición donde se realiza el análisis de ésta, mediante Oficio N. ° 1509 de esta Delegación, el día 15.11.2019. 4. Con fecha 06.03.2020, Extranjería del nivel central dicta el Curso Favorable correspondiente, requisito fundamental para poder dictar el acto administrativo que otorga la prórroga de visa solicitada. 5. Con fecha 14.04.2020, se recepciona en extranjería de la Delegación de Chiloé, el oficio del nivel central o Curso Favorable, que aprueba la prórroga de la extranjera, a fin de que esta Delegación dicte el acto administrativo. 6. Con fecha 14.04.2020, la Delegación resuelve la aprobación de la prórroga de visa solicitada, mediante Resolución Exenta N. ° 628. 7. Consta en el sistema informático de extranjería B-3000, que la extranjera descargó el Estampado Provisorio Electrónico con fecha 08-05-2020,

Fallo

por tanto el beneficio solicitado y resuelto se hizo efectivo y la recurrente tomó conocimiento del mismo. 8. Al ser una prórroga de una visa anterior, esto es, la continuidad de la visa primitiva por el lapso de un año más, la prórroga venció el día 26.01.2021. Por lo que se presume además que la extranjera debió iniciar sus trámites para la Permanencia Definitiva 90 días antes de dicho vencimiento. 9. Por último y a la fecha de evacuación del presente informe no figura otro trámite migratorio en el sistema B3000. - Respecto del recurrente Sr. Esteban Jesús TORRES TORRES 1.- Respecto a su situación migratoria y revisado el sistema informático de Extranjería B3000, el Sr. Esteban Jesús TORRES TORRES, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada en Venezuela, válida desde el 26.01.2019 al 26.01.2020. 2. Solicitó la prórroga de su visa por un año más dentro del plazo estipulado en la norma, el 14.11.2019. 3.- Dicha solicitud se envió a Extranjería del nivel central, dependencia donde se realiza el análisis de ésta, de la misma forma que la extranjera antes señalada y con similar fecha. 4.- Con fecha 06.03.2020, el nivel central dicta el Curso Favorable, para otorgar la prórroga de visa solicitada. 5. Con fecha 14.04.2020 se recepciona en extranjería de la actual Delegación Provincial de Chiloé, el oficio del nivel central, que aprueba la prórroga de visa. 6. Con fecha 14.04.2020, la Delegación resuelve la aprobación de la prórroga

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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Que a folio 1 comparece  Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Douglenis Nayildri Arellano Mora, Médico, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.681.770-3, y su cónyuge Esteban Jesús Torres Torres, Médico, de nacionalidad venezola

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