RIVERA/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes;
Fundamentos
considerando que la resolución de fecha 5 de Noviembre de 2020, por la que se accedió a la solicitud de la demandante de pedir cuenta de un oficio pendiente al Servicio Médico Legal constituye indiscutiblemente la última gestión útil realizada en la presente causa, sin que pueda considerarse la presentación de la demandada de fecha 11 de Marzo del presente año como una gestión que signifique renunciar al derecho de alegar el abandono del procedimiento, en los términos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al referirse sólo a un aspecto formal de un inconveniente en la visualización de la causa en el sistema, y no siendo aplicable la suspensión de los términos probatorios que se contiene en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, en relación al probatorio de los puntos de prueba agregados por resolución de fecha 12 de Diciembre de 2019 por este Tribunal de Alzada, al no encontrarse válidamente notificada la resolución que los recibe a prueba, por lo que se verifican los presupuestos para declarar el abandono del procedimiento, según lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el término de inactividad de las partes, de seis meses, necesarios para tener por abandonado el procedimiento, contado desde el 5 de Noviembre de 2020, y hasta el 9 de Julio de 2021, fecha en que se solicitó el referido abandono, ya habían transcurrido, y lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintitrés de Julio de dos mil veintiuno, por la que se acogió el incidente y se declaró abandonado el presente procedimiento. Devuélvanse. Rol N° 95-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes; considerando que la resolución de fecha 5 de Noviembre de 2020, por la que se accedió a la solicitud de la demandante de pedir cuenta de un oficio pendiente al Servicio Médico Legal constituye indiscutiblemente la última gestión útil realizada en la presente causa, sin que pueda considerarse la
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