EN FAVOR DE CESAR ALEXANDER MARTINES MUÑOZ/ MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por el amparado don César Alexander Martínez Muñoz, preso preventivo en la CDP de Quirihue, interponiendo recurso de amparo en contra de la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros don Guillermo Arcos Salinas, Paulina Gallardo García y abogado integrante don José Fuentes Sepúlveda. Para fundar su presentación, refiere que el amparado se encuentra privado de libertad desde el día 06 de julio de 2020, por ser detenido por delito flagrante por Carabineros de la comuna de Quirihue, siendo formalizado y sujeto a la cautelar de prisión preventiva, con fecha 07 de julio de 2021, por orden del Juzgado de Garantía de Quirihue, llevando más de un año ininterrumpido con esta medida cautelar personal, encontrándose cerrada la investigación y con auto de apertura de juicio oral dictado ingresado ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, donde la referida causa se radicó bajo el Rit Nº 150-2021 de ese Tribunal. Que, el auto de apertura de juicio oral fue proveído por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por resolución de fecha 08 de octubre de 2021, fijando audiencia de juicio oral para el lejano día del 9 de febrero de 2022, a las 08:30 horas; es decir para más de cuatro meses, transgrediéndose con creces el plazo de agendamiento máximo de juicio oral, que contempla el artículo 281 del Código Procesal Penal. Que, en virtud de ese nuevo antecedente, unido a la imputación que se le hizo al acusado en la acusación, al arraigo social, más los días de privación que lleva cumplidos al día de hoy (450) y los que cumplirá al día del juicio (583), a petición de la defensa, con fecha 14 de octubre de 2021, se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva ante el T. O. P. de Chillán (Rit 150-2021), invocando mutación de la necesidad de cautela, negándose dicho Tribunal a sustituir la prisión preventiva por las cautelares de : arraigo nacional y
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, la recurrente estima que la resolución dictada por una sala de esta Corte en causa rol 375-2021- Penal, por la que, confirmando la decisión de primer grado, mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado César Alexander Martínez Muñoz, considerando que ella no se hace cargo de los argumentos defensivos y, por ende, careciendo de la fundamentación que le es exigible, tornándose la privación de libertad en ilegal y arbitraria, por lo que pide las medidas que indica. 6°.- Que, en primer término, es necesario hacer presente que, atendido el mérito de los antecedentes y que el objeto del recurso de amparo es una resolución dictada por una Sala de esta Corte, por lo que lo pretendido en definitiva es que este tribunal se constituya en revisor de lo actuado por otra Sala, lo que a juicio de estos sentenciadores implica arrogarse una competencia impropia como Tribunal superior, que podría afectar, tanto, las normas de grado y jerarquía del Código Orgánico de Tribunales, como el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de amparo deducida no resulta procedente. 7°.- Que, sin perjuicio de lo anterior y en cuanto al fondo, cabe anotar que efectivamente como lo dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal, toda resolución, salvo las de mero trámite, deben estar debidamente fundadas, y tal deber no sólo es exigible en materia penal, sino que también es requerido en todo nuestro ordenamiento, constituyendo una verdadera garantía para las partes. 8°.- Que, sin embargo, el deber al que se ha aludido, no puede significar una verdadera contestación de cada punto que la defensa o el persecutor puedan esgrimir. Cabe recordar que nos encontramos dentro del ámbito de una prisión preventiva y no de una sentencia definitiva, en la que se debe ponderar y analizar toda la prueba rendida, y en dicho contexto se estima que la resolución recurrida se encuentra suficientemente fundada, cumpliendo con la exigencia legal, habiéndose hecho cargo la resolución cuestionada de los planteamientos realizados por las partes y dando las razones por las cuales se estima que mantener la prisión preventiva resulta necesaria en el caso particular, teniendo a la vista los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 9º.- Que, del modo razonado y tratándose de una resolución dictada por un órgano competente y en el ejercicio de sus atribuciones, no cabe sino desestimar el presente recurso.
Fallo
fallo escueto, que a su juicio no abordó los puntos de la controversia, se resolvió mantener la prisión preventiva. Señala que la primera sala de la I. Corte de Apelaciones al emitir su decisión, ha infringido la normativa vigente relacionada con la fundamentación de las resoluciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 36, 93, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. De acuerdo a lo que ordena el Código Procesal Penal para decretar y/ o mantener la prisión preventiva de cualquier ciudadano es necesario que se justifique la concurrencia copulativa de todos los requisitos contemplados en el art. 140, así una vez constatada la existencia de aquellos el Tribunal deberá emitir una resolución fundada en que adecuadamente explique las razones que justifican su decisión. A primera lectura pareciera que la resolución de la I. Corte contiene una adecuada fundamentación, cumpliendo aparentemente con el deber de fundamentación, entonces a su juicio, no cumple con el deber de fundamentación al comparar lo puntos de la necesidad de cautela que expone la defensa en su recurso, como hechos nuevos a ponderar para hacer cesar la máxima medida cautelar personal en el proceso penal: tiempo de privación de libertad del acusado a la fecha de hoy, al día del juicio, prognosis de pena y agendamiento de fecha de juicio oral con infracción de ley de procedimiento. Así las cosas, considera que la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán de mantener la medida cautelar de prisión pr
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por el amparado don César Alexander Martínez Muñoz, preso preventivo en la CDP de Quirihue, interponiendo recurso de amparo en contra de la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros don Guillermo Arcos Salinas, Paulina Gallardo García
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