SIN INFORMACION

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 21 de enero del año en curso, comparece don Francisco Javier Fajardo Rojas, abogado, domiciliado en 4 Norte número 1760, Talca, en representación de la parte denunciante, Corporación Nacional Forestal, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Director Regional, don Roberto Marcelo Mena Toledo, ingeniero forestal, de su mismo domicilio, en autos sobre corta no autorizada de bosque nativo, Rol N° 42.467- 2018, caratulados “Conaf con Enel Generación Chile S.A”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colbún, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2.021, mediante la cual la señora Jueza subrogante ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto, por considerarlos extemporáneo, en contra de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2020, que declaró abandonado el procedimiento. Detalla que interpuso recurso de apelación el 31 de diciembre de 2.020 en contra de la resolución dictada el 23 del mismo mes y año y notificada a la parte el día 24 de diciembre de 2.020, resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la denunciada, Enel Generación Chile S.A. Refiere que el referido recurso de apelación se interpuso dentro de plazo, vía correo electrónico, dirigido a la siguiente dirección electrónica: juzgado@municipalidadcolbun.cl, atendido que, como es de público conocimiento, nos encontramos en estado de emergencia sanitaria producto de la propagación del COVID-19, motivo por el cual se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, mediante el decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2.020. Como consecuencia de lo anterior, se han dictado leyes que regulan el actuar del Poder Judicial y las actuaciones procesales, tales como las Leyes N° 21.226, N° 21.241, así como también se han dictado auto acordados por parte de los tribunales superiores de justicia que regulan estas materias. Cita el artículo 6 del Auto Acordado N° 53-2020, de la Excma. Corte Suprema, sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el coronavirus en cuanto a la utilización de medios electrónicos. Señala que en el mismo sentido la Ley 21.241 modificó la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía local, en materia de notificaciones de resoluciones estableciendo: “Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artí

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que informando don Orlando Bastías Rebolledo, juez titular del Juzgado de Policía Local de Colbún, señaló que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación fue dictada por la señora jueza subrogante, enmendando la resolución que lo había concedido. Indica que la denunciante CONAF, el 31 de diciembre de 2.020 apeló en contra de la resolución que declaró el abandono de procedimiento, documento presentado electrónicamente y sin firma, subsanando el error el 6 de enero de 2021, dando cumplimiento a lo resuelto por el tribunal y teniendo por interpuesto el recurso, resolución que fue objeto de reposición, dejando sin efecto la resolución que había concedido la apelación. Los fundamentos de la resolución dicen relación con la aplicación de la Ley 21.241 respecto de la cual concluye que está referida exclusivamente a la notificación de las resoluciones judiciales, sin modificar la tramitación ante los Juzgados de Policía Local, esto es la tramitación esencial y en papel. Agrega que Conaf no está autorizada para presentar recursos de apelación mediante correo electrónico y que la falta de firma, además, hace que la presentación con esta omisión carezca de idoneidad. Que la presentación debidamente firmada fue allegada a la causa el 6 de enero de 2021, vencido el plazo para su presentación establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287. Se trajo a la vista causa Rol 42.467-2018 seguida ante el Juz

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Recurso de Hecho Rol I. C. 8-2021. Conaf contra/ Talca, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 21 de enero del año en curso, comparece don Francisco Javier Fajardo Rojas, abogado, domiciliado en 4 Norte número 1760, Talca, en representación de la parte denunciante, Corporación Nacional Forestal, persona jurídica de derecho privado, del

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