QUIROZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Núñez Parra, con domicilio en Ahumada N°312, oficina 621, comuna de Santiago, en representación de Eric Quiroz Adasme, con domicilio en Calle 1 Sur N°874, comuna de Talca, ha deducido recurso de ilegalidad respeto del Decreto Alcaldicio N° 4346, de la Municipalidad de Talca, que ordena clausura de local comercial que se indica, señalando básicamente que de acuerdo informe de fecha 15 de enero de 2020, en que se señala que el local comercial ubicado en Calle 1 Sur N°874, sanciona la existencia de 24 máquinas de juegos de azar, ordenando la clausura del local del cliente Carlos Carillo Rocco, en el domicilio antes mencionado. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que representa y explota el local comercial ubicado en Calle 1 Sur N° 874, comuna de Talca, y al no existir un hecho claro por el cual se le imputaría cargos a quien representa, susceptibles de una sanción tan drástica como la clausura, y además no cumplir con los requisitos legales para la adecuada notificación y entendimiento como contribuyente, quien representa hoy alega la ilegalidad del acto administrativo, el que ni siquiera cumple con las formalidades básicas que ordena y exige de forma perentoria la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Dice que no se dan los presupuestos fácticos para estar bajo un supuesto de clausura, con arreglo al artículo 58 del DL 3063, más conocido como Ley de Rentas Municipales. Por otro lado, es inentendible la sanción, pues ni siquiera se cursó a quien representa una infracción previa, conforme lo indica la norma de la mencionada de la Ley de Rentas Municipales, como base para sustentar un acto de clausura, ni menos, se permitió a quien representa, defenderse válidamente ante un procedimiento infraccional e inquisitivo ante los Juzgados de Policía Local, que permitiera, habida consideración a la garantía del N° 3 del artículo 19 de la Constitución de la República, ejercer su derecho a defensa, bajo un debido proceso. Además, la Municipalidad de Talca ha reconocido sistemáticamente (por más de cinco años) expresamente la actividad de explotar máquinas de habilidad y destreza, por parte de quien representa, sin alegar y viéndose beneficiado, a través de pagos de permisos. Agrega que esa Municipalidad ha dilatado pronunciarse sobre la petición de dicha patente provisoria, argumentando, para tal efecto que debe contar con un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos, situación que no guarda relación ni con el Dictamen de la CGR N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, que reguló el procedimiento para la obtención de la patente de este giro, como así mismo, la Circular N° 83, de la Superintendencia. Ambos instrumentos normativos, en una interpretación armónica, señalan que el contribuyente debe ingresar junto con la solicitud de patente, los certificados que acreditan la naturaleza de los juegos, y al Municipio le nacen dos posibilidades: La primera, que logre generar la convicción
Fallo
Por tanto, comprende la Constitución, actos administrativos, dictámenes de la Contraloría, tratados internacionales, etc. Tanto el principio de juridicidad como el de legalidad se encuentran respectivamente contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. La doctrina de derecho administrativo del profesor Luis Cordero, señala respecto a la ponderación de la decisión administrativa frente a la esfera constitucional incluso que: "Es probable que un acto adolezca de un vicio, sin embargo es probable también que pese a ello no es razonable su anulación dado que ponderando los supuestos en los cuales se construye se podría afectar la buena fe de terceros, del administrado afectado, pero también alterar los efectos que el administrativo puede haber ocasionado en el patrimonio del interesado". Este es también, el sentido y alcance del principio de conservación, evitar un perjuicio mayor. Aduce que en el orden legal, la omisión de la Municipalidad reclamada infringe los preceptos de la Ley N° 18.575, que en su artículo 3° descansa uno de los principios fundamentales inspiradores para los órganos administrativos, en virtud del cual se expresa que: "Artículo 3°. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de
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Talca, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Núñez Parra, con domicilio en Ahumada N°312, oficina 621, comuna de Santiago, en representación de Eric Quiroz Adasme, con domicilio en Calle 1 Sur N°874, comuna de Talca, ha deducido recurso de ilegalidad respeto del Decreto Alcaldicio N° 4346, de la Municipalidad de Talca, que ordena clausu
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