MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LIMITADA, todas domiciliadas en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C1759-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 28 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Hernán Espinoza Zapatel, al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), consistente en que respecto de la industria del salmón se indique: “a) Los centros de producción salmonera que informaron, en el año 2019 y en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de las enfermedades de peces siguientes: Vibriosis, Furunculosis y Estreptococosis. b) Que los centros de cultivo informantes de estas patologías sean identificados al menos por su Titular y Número de Registro Nacional de Acuicultura (RNA)”. Expone que la información referida fue originalmente negada por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 682, de 30 de marzo de 2020, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella le confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante manifestó que dichos antecedentes tienen directa relación con las condiciones de mercado, al referirse a ámbitos productivos; todo lo cual se encuentra amparado por las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 21, 24 y 25 de la Constitución Política de la República. Luego, en sede de amparo de la información, deducido por el particular requirente de aquella, la reclamante se opuso nue
Fundamentos
fundamentos de su reclamo señalando que, en primer lugar, que circunscribe sus alegaciones a la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley del ramo, sin embargo, acto seguido argumenta que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee; y agrega que la titularidad de la reclamante respecto de las concesiones de acuicultura alcanza a todos los bienes corporales e incorporales relacionados con ellas. Luego, argumentando esta vez sobre la causal de secreto o reserva invocada, analiza los elementos del test de daño y respecto del primero, esto es, que la información sea secreta, cita jurisprudencia administrativa previa de la reclamada del año 2018 que consideró información solicitada sobre biomasa y uso de antibióticos en la industria salmonera como secreta; en cuanto al segundo, dice que los razonables esfuerzos para mantener el secreto se cumplen por haberse opuesto a su entrega; y en lo que respecta al tercero arguye sobre la revelación de la biomasa como afectación de un secreto empresarial, citando el artículo 86 de la Ley Nº 19.039, pese a que ello no es objeto de la solicitud de información de autos. Por otra parte, la solicitud afecta el principio de máxima divulgación ya que aquel solo permite entregar información de manera amplia y no específica; y señala que lo resuelto contradice a decisiones previas de la propia reclamada ante solicitudes semejantes del mismo interesado, citando a efecto el Rol C1203-14. Del mismo modo, cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inaplicable por inconstitucionalidad en el caso concreto los artículos 5º y 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia y 31 bis de la Ley Nº 19.300, mencionando sus principales fundamentos en torno a que el artículo 8º inciso segundo de la Constitución Política de la República no contempla un principio de transparencia de manera expresa y que no se incluyen en el deber de transparencia los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley de Bases, incorporada Nº 19.653, hoy derogado, así como el hecho que consta en su historia fidedigna que se rechazó incorporar una norma en tal sentido. En último término cita las normas ya referidas en relación a la jurisprudencia de inaplicabilidad para argüir que ella no tornan pública la información en la especie y cita el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional en Rol 4986-18-INA, presentada por su parte y que reafirmó dicho criterio. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene no entregar la información por las causales de reserva indicadas, sin pedir costas; y acompaña resolución atacada, antecedentes de su notificación y sentencias del Tribunal Constitucional. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 10, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos. Luego, hace una relación de la regulación sanitaria aplicable al sector acuícola en lo que respecta a la materia de la solicitud de información, en particular de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Pesca, en el Decreto 129/2013 que establece los deberes específicos de entrega de información por los actores del sector a SERNAPESCA y en el Decreto 319/2001 sobre reglamento sanitario para la acuicultura que implica entre otras obligaciones la entrega semestral de informes sobre aplicación de programas sanitarios específicos, lo que lo lleva a concluir que la información solicitada por el par
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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de SALMONES MULTIEXPORT S.A., MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES ISLA VICTORIA LIMITADA, todas domiciliadas en esta comuna e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los
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