TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ RODRIGO ANDRES QUIROZ CACERES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En antecedentes RIT N° 65-2020, RUC N° 1800779576-5, se ha deducido por don Iván Francisco Rodríguez Mella, Defensor Penal Público, en representación de JESÚS ANTONIO MALDONADO SEGUEL, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de agosto de 2021 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares doña Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, y doña María Paz González González, que condenó a su representado como autor de cuatro delitos delito de robo con en lugar no habitado, (tres de ellos consumados y uno frustrado), a la pena única de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, además a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, perpetrados los días 13 de agosto de 2018, 16 de agosto de 2018 y 22 de agosto de 2018 en la comuna de Chillán, y el día 22 de octubre de 2018 en la comuna de Chillán Viejo, este último en grado de frustrado, cometidos en perjuicio de Paola Núñez Inzunza, Soledad Inzunza Moya, Carlos Saavedra Lavín y de la empresa Minera y Comercializadora Sudamericana Ltda., respectivamente. Comparece, asimismo, doña Daphne Barrera Molina, Defensora Penal Pública, en representación de RODRIGO ANDRES QUIROZ CACERES, quien interpone recurso de nulidad en contra de la misma sentencia definitiva, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, además a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de tres delitos de robo en lugar no habitado, perpetrados en Chillán los días 13 de agosto de 2018 y 16 de agosto de 2018, y en la comuna de Chillán Viejo el día 22 de octubre d

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código en su letra c) señala que: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en primer lugar, la facultad que tienen los tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor flexibilidad, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso límites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para tal raciocinio será la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, dicha disposición impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio y por último, también se impone que en la valoración de la prueba, en la sentencia, se deba especificar el o los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. Esta exigencia se ha concretado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, cuando se especifica como uno de los requisitos de la sentencia el que ésta contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Segundo: Que la defensa de JESÚS ANTONIO MALDONADO SEGUEL, sostiene que el problema en cuestión se produce en la forma en que el tribunal llegó al cálculo de pena en el considerando décimo tercero, el cual transcribe: “DÉCIMO TERCERO: Penalidad. Que, el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, tiene asignada la pena de presido menor en sus grados medio a máximo, pena que se extiende desde los quinientos cuarenta y un días a cinco años. 1) Respecto de Jesús Antonio Maldonado Seguel. Cabe mencionar que este encartado resultó condenado como autor de cuatro delitos de robo en lugar no habitado, tres en grado de consumado y uno en grado de frustrado. También dable es indicar que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de todos los hechos, beneficiándole la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, solo respecto de los hechos singularizados como hecho 1

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10 horas. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONDIDERANDO: Primero: Que la causal de nulidad en que se fundamentan los recursos interpuestos por las defensas de los condenados es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. El artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código en su letra c) señala que: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en primer lugar, la facultad que tienen los tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor flexibilidad, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso límites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En antecedentes RIT N° 65-2020, RUC N° 1800779576-5, se ha deducido por don Iván Francisco Rodríguez Mella, Defensor Penal Público, en representación de JESÚS ANTONIO MALDONADO SEGUEL, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de agosto de 2021 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica