3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COULON/AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LAS GALLARETAS LTDA.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que en torno a la solicitud de la parte demandante de fecha 23 de enero de 2020, cabe añadir a los argumentos expuestos por la sentenciadora de primer grado, que si bien es cierto la incidencia de nulidad planteada por el abogado Sr. Carlos Tenorio Fuentes en su calidad de apoderado de don Armando Coluón Gálvez, fue rechazada al estimarse que carecía de legitimación activa para alegarla, toda vez que la citación a absolver posiciones había sido verificada al Sr. Coulón en su calidad de representante de la Sociedad Las Galleteras Limitada; tal circunstancia no muta el hecho que en la resolución que cita a absolver posiciones por primera vez -aún cuando le haya sido intimada la misma- no se requería la presencia del Sr. Armando Coulón, sino que erróneamente se dispuso que comparecieran a estrados “Luis Coluón Gálvez, Luis Alberto Coulón Gálvez y doña Jacqueline Coulón Álvarez”. Así las cosas, malamente puede concurrir en la especie la sanción que contempla el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, norma que exige un segundo llamado (el que no concurre por la acotada ausencia del primero), y que, desde luego dado su carácter sancionatorio, debe aplicarse restrictivamente, tras verificar con rigurosidad la concurrencia de sus presupuestos. Segundo: Que en torno a la impugnación de la demandada Agrícola Ganasur Limitada, relativa a la exención de costas que benefició a la demandante, cabe indicar que estiman estos sentenciadores concurrente en la especie la hipótesis que autoriza al Tribunal, pese a ser vencida totalmente una de las partes, a liberarla del pago de tales cargas personales y procesales. En efecto, conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, estaremos en presencia de

Fundamentos

motivos plausibles, cuando las razones que dieron lugar a poner en marcha el aparataje jurisdiccional, hayan sido atendibles, admisibles; es decir, cuando se está en presencia de una teoría del caso planteada por el sujeto activo, que normativa y/o fácticamente, no es meramente antojadiza; lo que en este caso se divisa. Tercero: Que se ha adherido igualmente al recurso que ha motivado la elevación de estos antecedentes, la parte de don Luis Coulón y Sociedad Agrícola y de Transporte Las Vertientes y Compañía, quienes han solicitado se revoque la sentencia en aquella parte que exime del pago de las costas a la actora, pretensión recursiva que será desechada, por las mismas razones acotadas en la consideración que antecede, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veinte y que consta a folio 394. Estimándose que los recurrentes y adherentes tuvieron motivos plausibles para alzarse, cada parte pagará sus costas de la presente instancia. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia. Rol N° Civil-726-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que en torno a la solicitud de la parte demandante de fecha 23 de enero de 2020, cabe añadir a los argumentos expuestos por la sentenciadora de primer grado, que si bien es cierto la incidencia de nulidad planteada por el abogado Sr. Carlos Tenorio Fuen

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