SIN INFORMACION

GÓMEZ/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en favor de Carlos Alexis Gómez Baschmann, Capitán de Ejército, deduce acción de protección constitucional en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en incluir al actor en la lista anual de retiros de la institución, de modo que estima afectadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el recurrente detenta el grado de capitán de Ejército y que pese a ser calificado constantemente en lista N° 1 “muy buena”; para el período de calificaciones 2019-2020 fue calificado con nota 6,00, como T/M (término medio) y 54,00 puntos, siendo integrado en lista N° 3 “condicional”. En efecto, mediante oficio CGIIIDIVMÑA.I1c (S) n.° 1565/1814, de 13 de julio de 2020, se le comunicó a don Carlos Gómez la resolución adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos, correspondiente al proceso de calificación 2019/2020, en cuanto a “Mantener la lista Nº3 “Condicional” con un total de 54,00 puntos, nota T/M de 6,00, y conforme a las disposiciones de Personal dispuestas para el presente período de Calificaciones por el Comandante en Jefe del Ejército, difundidas mediante OF. CJE EMGE DPE II/b (R) N°1530/1750 de fecha 06JUL2020, es propuesto para ser incluido en Lista Anual de Retiro”. Lo que fue aprobado por oficio de 14 de agosto de 2020. Por su parte, a través de oficio COP II/3 (S) n.° 1565/39/1761, de 14 de agosto de 2020, se le informó la resolución adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, correspondiente al proceso de calificación 2019/2020, por la cual se decidió “Aprobar las proposición de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos de la V DE y clasificarlo en lista Nº3 “Condicional” con T/M 6,00 y 54,00 puntos, y en conformidad a lo establecido en la normativa citada en “Referencia 2) ”incluirlo en List

Fundamentos

fundamentos debidamente ponderados la Junta de Apelaciones los Oficiales Subalternos. Refiere que no se ha conculcado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que la totalidad del personal del Ejército calificado en el período 2019/2020, se le aplicaron las disposiciones de la Cartilla de Calificaciones vigentes en la época, esto es, la edición 2017. Reitera que conforme a las disposiciones de administración del personal del período 2019/2020, la totalidad de los Oficiales Subalternos clasificados en Lista N°3, deberá ser incluido en lista anual de retiros,

Fallo

por tanto, adquirió vigencia a contar del periodo calificatorio 01 de julio de 2020. Indica que habiendo obtenido el actor una nota 4,00 en el concepto N° 1 “Conducta”, automáticamente fue clasificado en Lista N°3 y no en Lista N°2 como pretende, pues la lista N°2 exige una nota T/M no inferior a 5,00. Precisa que la sanción impuesta fue objeto de todos los recursos administrativos que contempla la ley. Aclara que el recurrente fue sancionado porque el 12 de marzo de 2018, desatendió sus funciones como Oficial de Guardia del Campo Militar Peñalolén, concurriendo con un soldado conscripto, quien igualmente cumplía funciones de centinela en el puesto de guardia N° 2, a las dependencias del Club House de la Escuela de Telecomunicaciones a las 04:00 a.m aproximadamente, siendo sorprendidos por el clase operador del CECOI y Comandante de Relevos, acostados sin el armamento de servicio en su poder, afectado con su conducta la seguridad militar del Campo Militar de Peñalolén, infringiendo los artículos 6, 9, 11, 12, 16, 17, 18, 74 y 76 N°s 15, 35, 39 y 40 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Dedujo recursos de reconsideración, reclamación y apelación, siendo todos rechazados. Este último, fue dictado por el Comandante en Jefe del Ejercito, mediante resolución CJE AJ N°1887/2019, de 01 de octubre de 2019, por lo que alcanzó el carácter de firme recién en el periodo 2019/2020 la mentada sanción, siendo entonces considerada en la calificación de dicho periodo, sien

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en favor de Carlos Alexis Gómez Baschmann, Capitán de Ejército, deduce acción de protección constitucional en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en incluir al actor en la lista anual

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