INMOBILIARIA Y RENTAS SPA/INVERSIONES D.J.F. SPA (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. Que conforme se razono el fallo de primer grado al haberse decretado el término de la relación contractual, también procede como cuestión accesoria dejar sin efecto las garantías relativas al contrato cuyo término se decidió en estos autos. Atendido a lo dispuesto en el artículo 188 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-10389-2020, con declaración, que por vía de consecuencia, al haberse declarado el término del contrato de arriendo sub lite, han terminado también las garantías otorgadas por terceros en relación al cumplimiento de sus obligaciones. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1747-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Guillermo Rodriguez Gonzalez y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo de primer grado al haberse decretado el término de la relación contractual, también procede como cuestión accesoria dejar sin efecto las garantías relativas al contrato cuyo término se decidió en estos autos. Atendido a lo dispuesto en el artículo 188 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-10389-2020, con declaración, que por vía de consecuencia, al haberse declarado el término del contrato de arriendo sub lite, han terminado también las garantías otorgadas por terceros en relación al cumplimiento de sus obligaciones. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1747-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Guillermo Rodriguez Gonzalez y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente. Que conforme se razono el fallo de primer grado al haberse decretado el término de la relación contractual, también procede como cuestión accesoria dejar sin efecto las garantías relativas al contrato cuy
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