COMENE /INMOBILIA S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo correlato entre las alegaciones de las demandadas Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A. y Sociedad Inmobilia S.A., se hace lugar a las modificaciones pedidas a la resolución que recibe la causa a prueba, solo por dichas recurrentes, por lo que se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que deberán realizarse las siguientes modificaciones a la sentencia interlocutoria de prueba: 1.- Agregar el hecho pertinente, sustancial y controvertido: “Efectividad de que los demandantes son propietarios de los inmuebles que habrían sido afectados por las fallas o defectos de construcción alegados en la demanda; y de haberlos adquirido de alguna de las demandadas”, que debe ocupar el lugar de punto 1. 2.- Modificar el actual punto de prueba 4 por el siguiente: “Efectividad de que el demandado Inmobilia S.A., carece de legitimidad pasiva para ser emplazado en estos autos, en la afirmativa hechos que lo acreditan”. 3.- Modificcar el actual punto de prueba 5 por el siguiente: “Efectividad de que el demandado Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A. celebró con los demandantes, doña María Paz Jara Jara y don Patricio Fernando Comené Ossandón, un contrato de transacción, en la afirmativa, fecha y estipulaciones del mismo”. Deberá el a quo, atendida la alteración de la numeración de los hechos a probar fijados, dictar la resolución pertinente para que aquella que recibe la causa a prueba, tenga su redacción definitiva. Devuélvase. N°Civil-4511-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 18: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo correlato entre las alegaciones de las demandadas Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A. y Sociedad Inmobilia S.A., se hace lugar a las modificaciones pedidas a la resolución que recibe la causa a prueba, solo por dichas recurrentes, por lo
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