JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

NESTOR ANDRES RODRIGUEZ CANDIA C/ MARCELO ENRIQUE OROZCO VARGAS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Y teniendo presente únicamente que de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia se aprecia que el control de identidad realizado el 04 de abril de 2020 por personal de Carabineros de Chile, y que determinó el inicio del proceso en contra de los acusados, se ajustó a los supuestos previstos por el legislador en el artículo 12 de la ley 20.931 y luego en el artículo 85 del Código Procesal Penal al devenir de un control sanitario vehicular, tal como ya fue razonado y resuelto en recurso de amparo ingresado bajo el rol corte 87-2021 confirmado por la Excma. Corte Suprema, entendiendo por lo anterior, que no existe prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales y por tanto no se configura la hipótesis de exclusión del artículo 276 inciso 3° del cuerpo legal ya citado, como determinó el tribunal a quo en la resolución en alzada. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en aquella parte que excluyó toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye en el referido auto de apertura de juicio oral toda la prueba señalada en el escrito de acusación fiscal que fuere ofrecida en la audiencia de preparación. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 860-2021 Penal.- En La Serena, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto no se configura la hipótesis de exclusión del artículo 276 inciso 3° del cuerpo legal ya citado, como determinó el tribunal a quo en la resolución en alzada. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en aquella parte que excluyó toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye en el referido auto de apertura de juicio oral toda la prueba señalada en el escrito de acusación fiscal que fuere ofrecida en la audiencia de preparación. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 860-2021 Penal.- En La Serena, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Siendo las 11:55 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Mini

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