ANDAHUR / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Luis Parra Muñoz y Nicolás Fuentes Tapia, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jorge Eduardo Andahur Moya, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario materializado en el Oficio N°10 de 12 de agosto de 2021, emitido por el Departamento 7 dependiente de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile, que resuelve presentación hecha por el recurrente y que rechaza su requerimiento, en el sentido de que se le paguen cinco sueldos en vez de los tres que recibió, por concepto de bono de permanencia, lo que vulnera sus derecho fundamentales consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que mediante Resolución Exenta N°424 de 31 de julio de 2018, la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, concedió el retiro absoluto de la institución del recurrente, la que en el número 2 de su parte considerativa, indica que este cuenta con 30 años de servicios efectivos en la institución. Señala que a ello se debe añadir el periodo de conscripción militar, del 1 de octubre de 1986 al 31 de mayo de 1988, de un año y ocho meses, reconocido mediante Resolución N°36 de 14 de enero de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, quedando constancia que ese período corresponde a tiempo efectivo, según el artículo 61 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabinero de Chile. Refiere que dicho reconocimiento se hizo incluso después de su retiro, mediante Resolución Reservada N°582 de 11 de abril de 2019, emitida por el Departamento de Pensiones de Carabineros, que concede pensión de retiro e indemnización por desahucio al actor, ya que en el rubro 2) “Años de servicios computables” le reconoce expresamente dicho año y 8 meses de servicio militar, totalizando 31 años y 8 meses de servicios efectivos. Por su parte, el artículo 5° de la Ley N°20.801
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso. PRIMERO. Que la recurrida sostiene que la presente acción es extemporánea, pues el acto contra el cual se recurre –la Nota Nº10 suscrita por el Teniente Coronel de Carabineros Carlos Contreras Ruiz, Jefe del Departamento P.7, de 12 de agosto de 2021– sólo consistió en una respuesta a una inquietud planteada por el recurrente, no obstante que estaba en pleno conocimiento del monto de su bono de permanencia desde el año 2018, data en que se expidió la Resolución Exenta Nº424, de 31 de julio de 2018, en que aquello constaba. Esta alegación será desestimada, puesto que el acto recurrido es aquel de 12 de agosto de 2021 antes referido, notificado el día 13 del mismo mes y año, por lo que la presente acción, deducida el 16 de agosto del año en curso, ha sido interpuesta dentro del plazo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Además, la omisión del pago del bono es de carácter permanente. II. En cuanto al fondo. SEGUNDO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO. Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el actor es la Nota Nº10, de 12 de agosto de 2021, suscrito por el Teniente Coronel de Carabineros Carlos Contreras Ruiz, mediante el cual
Fallo
se resuelve la presentación realizada por el recurrente y se comunica que no es posible recalcular su bono de permanencia considerando para ello su conscripción militar, atendida la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República. CUARTO. Que lo primero a considerar es que si bien el Dictamen N 19.130 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de julio de 2019, tenido a la vista, resuelve que el bono en cuestión se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, dicha circunstancia no puede alterar lo que ya había sido resuelto por la recurrida mediante Resoluciones N°36 de 14 de enero de 2016 y Resoluciones Reservada N°582 de 11 de abril de 2019, por cuanto el actor mantenía la confianza legítima de que al momento de concederse el retiro voluntario de la institución, se le iba a otorgar el bono por 5 meses al cumplir un plazo de 31 a os de servicio efectivo, por lo que el cambio de criterio de las autoridades administrativas no puede afectar una situación que ya había sido reconocida por la institución. QUINTO: Que sin perjuicio de ello, se debe considerar que el artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fil
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen Luis Parra Muñoz y Nicolás Fuentes Tapia, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Jorge Eduardo Andahur Moya, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario materializado e
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