SIN INFORMACION

VELASQUEZ QUINO NATALIA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Maritey Flores Velásquez, boliviana, en favor de su madre doña Natalia Velásquez Quino, pasaporte boliviano N° 2437432, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en contra de quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que puede afectar le legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que en enero de 2016 la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, ya que no estaban atendido en el control fronterizo de Colchane; refiere que lo anterior produjo la dictación de una orden de expulsión contenida en la Resolución Afecta N° 90/2016 de 1 de marzo de 2016 de Intendencia de Tarapacá; expresa que el año 2018 la amparada se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinaria, pero no ha recibido respuesta. Alude que, durante la permanencia en Chile, la amparada ha vivido con su familia, compuesta por sus hijas y su pareja, además, su hermana también vive en Iquique, doña Jeanette Zulema Flores Velásquez. Refiere que pertenecen a una comunidad aymara; alude que existen costumbres locales de un tránsito fronterizo anterior a la creación del Estado-Nación, sin que sea reconocido el cruce voluntario de la frontera como un delito que deba ser sancionado penal y administrativamente. Reclama que la resolución de expulsión del país es ilegal y arbitraria; añade que atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, así como los principios del debido proceso, proporcionalidad y racionalidad que fundan el derecho administrativo sancionador. Pide en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Afecta N°90/2016 de 1 de marzo de 2016, por la recurrida, por atentar contra normas constitucionales, Tratados internacionales y normas invocadas. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que la amparada fue fiscalizada por funcionarios de la Policía de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 170 de 2 de febrero de 2016, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 1 de marzo de 2016, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 1 de marzo de 2016, mediante la Resolución Afecta N° 90/2016 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos que se acompaña, se allega certificado de residencia de la amparada en pasaje 3 casa N° 21 del campamento Jesús de Nazareth de Alto Hospicio, copia de cédula de identidad de doña Maritey Flores Velásquez, copia de cédula de identidad de doña Mayerling Francisca Chambi Flores; certificado de nacimiento de doña Mayerling Francisca Chambe Flores. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Natalia Velásquez Quino, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 90/2016 de 1 de marzo de 2016 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello además presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanci

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Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Maritey Flores Velásquez, boliviana, en favor de su madre doña Natalia Velásquez Quino, pasaporte boliviano N° 2437432, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en contra de quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que puede afectar le legítimo ejercicio d

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