SIN INFORMACION

AMPARADO: DIEGO ALVEAR MORA/RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 503-2021, comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, domiciliado en Dalcahue N°1.120, oficina 303, Sector Cumbres de Andalue, San Pedro de la Paz, en favor del interno Diego Alvear Mora, cedula de identidad Nº 19.118.918-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío, e interpone acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, representada en este caso por su Director Regional de Bío Bío, Coronel Leonardo Barrientos Rebolledo. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra actualmente en calidad de condenado por sentencia de 04 de octubre de 2021, en causa Rit 109-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, donde se ordenó su ingreso al CCP Manzano de Concepción, lugar donde está cumplimiento la cuarentena que se le exige a todo ingreso nuevo. Indica que sorpresivamente se resolvió por el CPP Manzano de Concepción que una vez finalizada la cuarentena no mantenerlo en dicho penal, y derivarlo y trasladarlo el día de hoy al CPP Biobío, donde se encuentran los internos Pedro Toloza Osorio y Francisco Contreras Riquelme, quienes también fueron condenados en la causa. Expone que habiendo sido amenazado de muerte el amparado, representado por amistades afines a los citados internos, su vida e integridad física peligra de modo inminente, y tal ha sido la urgencia que ha debido solicitar audiencia ante el alcaide del CPP Biobío, Comandante Mario Palavecinos Castillo, con el fin de solicitar que el amparado permanezca en celda de aislamiento mientras se encuentra trasladado desde el día de hoy a dicha unidad penal, evitando cualquier contacto con el resto de población penal. Hace presente que la conducta desplegada mientras ha estado recluido en el CPP El Manzano de Concepción, ha sido excelente, que su clasificación criminógena es de mediano compromiso delictual, de modo que sus antecedentes prontuariales no obstan para que pueda per

Fundamentos

motivos que tenía para negarse a dicho traslado sin embargo sus ruegos fueron infructuosos, es por ello que acudió a la Unidad Penal El Manzano, sin embargo ya había sido trasladado al CPP Biobío, de modo que se entrevistó con el Alcaide de esta última unidad penal, Comandante Mario Palavecinos Castillo, quien permitió, mientras se interponía y tramitaba el presente recurso, mantener al amparado en aislamiento. Sostiene que habiendo expuesto el propio interno a la autoridad de Gendarmería la amenaza a su vida e integridad física, desoyéndose sus ruegos, se ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por parte del ente garante de los derechos y garantías de todas las personas que se encuentran privados de libertad. Agrega que la posición de garante del Estado fluye de las obligaciones contraídas por los Estados al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el ámbito interno la posición del estado como garante se encuentra en normas como el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 15 de la misma ley, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y principalmente del artículo 2° del mismo decreto, del cual se desprende que no existe mayor diferencia entre la condición en la cual se encuentra una persona libre y otra privada de libertad, salvo los puntos que indica en su recurso, por lo que, sostiene, que las obligaciones de respeto y garantía serán entonces vinculantes para el Estado con respeto a toda persona, implicando un mayor nivel de compromiso al tratarse de personas en situación de riesgo o vulnerabilidad. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en apoyo a sus dichos. Reitera que Gendarmería de Chile ha incumplido los deberes a que está obligada como servicio público encargado de la ejecución de las condenas, administración penitenciaria que tiene la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos, vulnerando la seguridad individual del amparado al mantener su privación de libertad en los términos y condiciones previamente señaladas, afirmación que se sostiene con la interpretación armónica y sistemática de los preceptos invocados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19 N° 1 de la Constitución Política y el artículo 7° el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita acoger el recurso de amparo, en virtud de los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el Artículo 19° N° 7 de la Constitución Política de la República, y ordenando que se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particularmente el derecho a la integridad física y el derecho a la seguridad individual, llevando a cabo de la forma más expedita e inmediata el traslado de don Diego Alvear Mora al CCP El Manzano de Concepción. Informó Leonardo Barrientos Rebolledo, Oficial Pen

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Fernando Silva Correa, en favor del interno Diego Alvear Mora, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Amparo-503-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En la presente causa recurso de amparo Rol N° 503-2021, comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, domiciliado en Dalcahue N°1.120, oficina 303, Sector Cumbres de Andalue, San Pedro de la Paz, en favor del interno Diego Alvear Mora, cedula de identidad Nº 19.118.918-3, actualmente privado de libertad en el

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