LUCIA CAROLINA DEL CANTO VERDEJO C/ MATIAS BENJAMIN VALENZUELA NUNEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 2794-2020 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de injurias graves por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 416 y siguientes del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que al condenado le ha correspondido participación en calidad de autor. Por sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, el referido tribunal condenó a Matías Benjamín Valenzuela Núñez a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a once unidades tributarias mensuales, como autor del delito de injurias graves hechas por escrito y con publicidad, consumado, perpetrado el día 26 de abril de 2020, sustituyó el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago ubicado en Santo Domingo 1382, comuna de Santiago, por el término de un año, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la ley 18.216, para cuyo efecto el sentenciado deberá presentarse en dicho centro dentro de quinto día desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, ordenando que si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la sanción corporal primitivamente impuesta en forma efectiva o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva más gravosa o con condiciones más intensas, sirviéndole de abono el tiempo que haya cumplido efectivamente la pena sustitutiva de manera proporcional a la condena, sin otros abonos que considerar por no haber permanecido privado de libertad con motivo de esta causa por un lapso superior a doce horas, autorizando el pago de la multa impuesta en once parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, las que de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, luego de señalar que el artículo 342 en su letra c) establece como requisito de la sentencia: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”, agrega que a su vez el artículo 297 del Código Procesal Penal es la norma que regula la valoración de los medios de prueba y en sus tres incisos contiene tres reglas básicas, que son: 1.- Inciso 1º, la prueba se valora con libertad, pero no puede contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Esto es no puede ir contra el sistema de valoración llamado sana crítica. 2.- Inciso 2º, el Juzgador debe hacerse cargo de toda la prueba producida incluso aquella que desestime y las razones de ello. 3.- Inciso 3º, en la valoración de la prueba que debe contener la sentencia es obligación señalar los medios de prueba que acredite cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento hecho por el Juzgador para alcanzar las conclusiones de la sentencia. Sostiene que el
Fallo
fallo impugnado tiene defectos en cuanto a: a) Excede las normas regulatorias de la sana crítica, por cuanto asegura que no cumple con las leyes de la sana lógica, especialmente la de verificación o razón suficiente, esto es, cuando en el fallo no aparecen las razones suficientes extraídas del derecho y de la actividad valorativa que justifiquen la decisión tomada, o cuando las razones expuestas no impliquen necesariamente que se haya producido el hecho tomado en cuenta a la hora de tomar la decisión. Similar al requisito del medio de prueba que debe tener una presunción judicial. Añade que la sentencia funda o acredita el hecho que reviste caracteres de delito, un elemento del tipo penal y la participación culpable de su representado con prueba que no resulta idónea desde el punto de vista del proceso penal. También las máximas de experiencia en varios aspectos de la declaración del único testigo de la querellante. b) También adolece de defectos en cuanto a su estructura, pues no permite la reproducción del razonamiento a que arribó el Juzgador, ya que el fallo, a grandes rasgos, carece de lo que se denomina el principio de razón suficiente y del principio de no contradicción. Todo ello se encuentra manifestado en el considerando 8º en que se da por acreditada la existencia de una supuesta publicación en la red social Instagram. Asegura que en la sentencia impugnada no hay una valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en
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Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 2794-2020 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de injurias graves por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 416 y siguientes del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que al condenado le ha correspondido participación en calidad de
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