JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ AMIGO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad, en consideración de que el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal señala expresamente que dentro de las hipótesis que faculta la apelación verbal están precisamente los casos en que la prisión preventiva, se negaré, sustituyere o revocare, y el artículo 146 del Código antes citado, indica que la caución es para reemplazar la prisión preventiva, y por lo tanto, entendiendo que se fijó caución, efectivamente se ésta en la hipótesis de sustitución o reemplazo, en consecuencia, la resolución es apelable, en concepto de esta Sala. II. En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3900-2020, en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la Ministra Sra. Quintana concurre a la confirmatoria, desechada que fuera su indicación previa de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por estimar que la fijación de una caución a fin de reemplazar la prisión preventiva no constituye una hipótesis de apelación de las contempladas en el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1871-2021- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Siendo las 11:44 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Bárbara Quintana Letelier, la Ministra Suplente Sra. Visnia Mahmoud Auad y el Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en con

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