ÁLVAREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Víctor Damián Andrés Alvarez Valencia, quien cumple su condena en el CCP de San Antonio, en contra de la Resolución N° 1310- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de violación de mayor de 14 años. Inició cumplimiento el 9 de abril de 2019, con fecha de término el día 10 de abril de 2022, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 10 de abril de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que tiene un riesgo alto de reincidencia, mantiene necesidades de intervención en distintos aspectos, y su informe psicosocial tiene aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, pues como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es la de “muy buena” por 12 bimestres anteriores a su postulación. Por todo ello es que decisión de la recurrida en ilegal y arbitraria, y solicita que se reconozca el derecho del amparado a cumplir su condena bajo el régimen de libertad condicional, ordenando así, su inmediata libertad. En
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1310-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3° Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario, si bien tiene un nivel medio de riesgo de reincidencia general, es alto cuando se trata de delitos sexuales. Señala que tiene tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables hacia las normas sociales, valida el contacto con mujeres entre 20 a 30 años por redes sociales, solicitarle fotos desnudas y buscar pornografía infantil, todo lo que pueda encontrar en la red para satisfacer sus necesidades sexuales. Señala que no tiene amigos, ni dentro ni fuera del penal, es una persona solitaria, presenta problemas en interelaciones interpersonales, de pareja. Refiere que tiene un nivel de sicopatía medio con falta de remordimiento y empatía, impulsividad, mal control conductual, irresponsabilidad, entre otros. Presenta factores de riesgo en violencia sexual en cronicidad, coerción física y sicológica de la violencia Debe ingresar a programa de ofensores sexuales, el que se suspendió por la pandemia, pero que es ofrecido en el penal donde se encuentra. El informe indica que representa una situación de alto riesgo como ofensor sexual, requiere supervisión intensiva Por otro lado, si bien presenta una evaluación positiva en términos laborales, no quiso participar de taller el 2019, ni en actividades deportivas, centrándose solo en la comunidad evangélica a la que pertenece. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Damián Andrés Alvarez Valencia, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2625-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Víctor Damián Andrés Alvarez Valencia, quien cumple su condena en el CCP de San Antonio, en contra de la Resolución N° 1310- 2021 de 8 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se recha
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