JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

HERIBERTO SEGUNDO LOI ARAUZ CONTRA ARIEL SEBASTIAN LOZANO MORALES, MIGUEL ANGEL MUÑOZ BASTIDAS, EDGARDO ANDRES FIERRO GARCIA, MARIO JAVIER LOZANO SALGADO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que el Defensor Penal público Andrés Méndez Ortega, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de octubre de 2020, solicitando se revoque y se declare incompetente al juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Concepción, argumentando al efecto que sus representado en compañía de un coimputado habría concurrido el día 3 de marzo de 2021 a una empresa de arriendo de autos, ubicada en la comuna de Concepción, arrendando al menos dos vehículos, los cuales según consta en la carpeta de investigación tuvieron participación directa en el ilícito que se investiga. Indica que el domicilio de sus defendidos es en el gran Concepción, Talcahuano, pero en particular el arriendo de dos vehículos que, luego participaron de manera directa en los hechos materia de la formalización, lo que es un acto penalmente relevante y que es inequívocamente un principio de ejecución del delito, ya que estos vehículos son parte del fundamento de la formalización y de los antecedentes del Ministerio Publico para solicitar la prisión preventiva, por lo que el tribunal no puede prescindir de los hechos, además no hay otro antecedentes que permita presumir que fueron utilizados con otro propósito. 2º.- Que, el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen, rechazó la solicitud de incompetencia deducida fundado, en síntesis, que es el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, el que efectivamente determina la competencia de los tribunales criminales de cualquier jerarquía, y es competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho, que da motivo al juicio, entonces la discusión está marcada precisamente por lo que señala el inciso tercero de dicha disposición, que aclara en qué lugar se debe entender cometido un delito, esto es, donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. 3°.- Que la cuestión apelada es propia del principio de juez natural, lo q

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución apelada, en el sentido que los actos delictuales cometidos en el kilómetro 545 Ruta Sur, dirección Norte, comuna de Mulchen permiten en forma inequívoca a un observador externo entender que el delito tiene su inicio en ese lugar perteneciente a la comuna de Mulchen, y no en la comuna de Concepción. Por esto fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada de siete de octubre de 2020. Devuélvase. N°Penal-900-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que el Defensor Penal público Andrés Méndez Ortega, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de octubre de 2020, solicitando se revoque y se declare incompetente al juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de

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