TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ ADOLFO ALEJANDRO CUADRA GUERRA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, el abogado FRANCISCO SALAZAR CASTILLO, Defensor Penal Público, del acusado ADOLFO CUADRA GUERRA, CAUSA RUC 2100096367-1, Rol Corte 784-2021, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a su representado a sufrir la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del grado, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación al artículo 432º, ambos del Código Penal. Invoca como causal principal aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal , esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso letra c), en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal; y de manera subsidiaria, formula la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con la agravante del artículo 12, Nº 16 del Código Penal acogida por el tribunal. Respecto de causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, expresa que el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente. Expresa que el tribunal a quo omitió considerar lo señalado por la propia víctima consistente en que las especies que fueron sustraídas por el malhechor, además de

Fundamentos

CONSIDERANDO I. En cuanto a la Causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que, la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, establece como requisitos básicos y esenciales que toda sentencia definitiva debe cumplir, los siguientes: 1) contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o desfavorables al acusado. 2) contener la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzado. Es así como el recurrente denuncia que la sentencia recurrida habría incumplido el artículo 297 del Código Procesal Penal al vulnerar los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente, al no existir una explicación razonable de por qué el acusado sólo mantenía en su poder una de las tres especies que la víctima habría declarado que le fueron sustraídas, en circunstancias que fue detenido a los pocos minutos de la ocurrencia de los hechos, vacío en lo razonado por el tribunal a quo, que generaría la duda razonable que impide la convicción de veredicto condenatorio en este caso. SEGUNDO: Que, en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que según el recurrente se habría infringido, es necesario recordar que la valoración de la prueba es una labor privativa de los jueces del fondo, que no puede ser objeto de revisión por esta Corte, salvo que en esa valoración se constate una infracción a lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal, o sea, que la sentencia se aparte o contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Coherente con lo anterior, el recurrente afirma que en la sentencia se ha contravenido el principio de la lógica formal de razón suficiente, con influencia en la decisión de condena que afecta a su defendida. Corresponde, entonces, determinar si aquello que se enuncia por el recurrente es o no efectivo, y si los fundamentos que se esgrimen logran satisfacer la exigencia de explicar adecuadamente de qué forma se ha infringido lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, la valoración de la prueba, para Marina Gascón Abellán, se define como “el juicio de aceptabilidad de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba. Más exactamente, valorar consiste en evaluar si esas afirmaciones (en rigor, hipótesis) pueden aceptarse como verdaderas. Esta misma autora expresa “(...) quien hace una afirmación a sabiendas de que debe motivarla (y esta es la situación en que se encuentra el juez en los sistemas en que existe obligación de motivar) encuentra ya el ámbito de posibles soluciones circunscrito a las que aparecen como racionalmen

Fallo

fallo en relación con la agravante del artículo 12, Nº 16 del Código Penal acogida por el tribunal. Respecto de causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, expresa que el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente. Expresa que el tribunal a quo omitió considerar lo señalado por la propia víctima consistente en que las especies que fueron sustraídas por el malhechor, además del celular, habrían sido un reloj y una cadena, que no pudo recuperar, sin que el fallo recurrido se hiciera cargo de la circunstancia que el acusado fue aprehendido sólo teniendo en su poder una de las especies sustraídas y no la totalidad de ellas, omisión que implicaría una infracción a los principios de la lógica, en su vertiente razón suficiente puesto que el tribunal no aborda concretamente lo que dice relación con el destino de las otras especies que la víctima señala haberle sido sustraídas. Puntualiza que queda la duda de qué ocurrió con estas especies y porqué razón el imputado, si fue detenido un minuto después de ocurrido el hecho punible, no tenía en su poder también esas especies, dejando un vacío en lo razonado por el tribunal a quo, que podría dar lugar a otros escenarios y, finalmente, generar la duda razonable que impide la convicción de veredicto condenatorio en el caso sub lite. Explica que

Texto Completo (Preview)

C/Cuadra Guerra, Adolfo Alejandro Robo con intimidación Rol N° 784-2021.- (84-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, el abogado FRANCISCO SALAZAR CASTILLO, Defensor Penal Público, del acusado ADOLFO CUADRA GUERRA, CAUSA RUC 2100096367-1, Rol Corte 784-2021, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica