AGUILERA FLORES GINA PATRICIA/DECIMO CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo preventivo Mario Valenzuela Reyes abogado, en favor de Gina Patricia Aguilera Flores, quien expone que la amparada registra un arraigo vigente en la causa Rol N°902-2000 del ex 14° Juzgado del Crimen de Santiago. Indica, que si bien en el extracto de filiación presenta una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor por infracción a la Ley N°20.000, de fecha 6 de julio de 2005 por lo tanto la condena se encuentra legalmente prescrita, ya que han trascurrido más de 16 años desde su pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto el arraigo y toda medida que limite la libertad personal de la amparada respecto de una pena que se encuentra prescrita. Segundo: Que, informa Edgardo Gutiérrez Basualto, Juez Interino del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, señalando que consultado el extracto de filiación y antecedentes de la amparada verifica la existencia de la causa Rol N°902-2000 pertenecientes al 14° Juzgado del Crimen de Santiago, en la cual la amparada fue condenada a la pena indicada en el recurso, sin que se consigne su cumplimiento. Agrega que se consultó al Sistema Informático del Tribunal verificando que no existe solicitud de prescripción efectuada por la amparada. Asimismo, se requirió informe al Departamento de Asesoría Técnica, sección informática policial, el que señala que al 20 de octubre de 2021 no registra órdenes de aprehensión o arraigos provenientes de los Juzgados del Crimen de Santiago. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias p
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto el arraigo y toda medida que limite la libertad personal de la amparada respecto de una pena que se encuentra prescrita. Segundo: Que, informa Edgardo Gutiérrez Basualto, Juez Interino del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, señalando que consultado el extracto de filiación y antecedentes de la amparada verifica la existencia de la causa Rol N°902-2000 pertenecientes al 14° Juzgado del Crimen de Santiago, en la cual la amparada fue condenada a la pena indicada en el recurso, sin que se consigne su cumplimiento. Agrega que se consultó al Sistema Informático del Tribunal verificando que no existe solicitud de prescripción efectuada por la amparada. Asimismo, se requirió informe al Departamento de Asesoría Técnica, sección informática policial, el que señala que al 20 de octubre de 2021 no registra órdenes de aprehensión o arraigos provenientes de los Juzgados del Crimen de Santiago. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida prot
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo preventivo Mario Valenzuela Reyes abogado, en favor de Gina Patricia Aguilera Flores, quien expone que la amparada registra un arraigo vigente en la causa Rol N°902-2000 del ex 14° Juzgado del Crimen de Santiago. Indica, que si bien en el extracto de filiación presen
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