SIN INFORMACION

LEONARDYS CALDERÓN CINDY DAYERLIN /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado, don Gonzalo Andrés Poyanco Cordones, en favor de Dayerlin Leonardys Calderón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 082726586, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado la expulsión de la amparada conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el uno de julio de dos mil veinte la amparada fue fiscalizada por funcionarios de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional y al ser consultada por su situación migratoria, manifestó haber ingresado por un paso no habilitado y el dieciocho de octubre del presente año, la recurrente fue notificada de su inminente expulsión . Señala que la medida de expulsión es arbitraria ya que el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, en causa RIT 11470-2020, del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público declaró el cierre de la investigación, dejando así sin efecto tanto la formalización de la amparada como de cualquier medida cautelar que hubiere sido decretada en su contra. Por lo anterior su expulsión del país va en contra del Estado de Derecho, y los derechos fundamentales que la carta magna establece. Agrega que la amparada es madre de cuatro hijos, Jhonneyber Eduardo Riera Leonardys de diez años de edad, Luisneyfran Enmanuel Riera Leonardys de siete años de edad, Luisneydi Maya Riera Leonardys de cuatro años de edad y Antonella Sofía Calderón Leonardys de ocho meses de edad, todo ellos con la clara amenaza de ser expulsados del país. Señala que la recurrida carecía de facultades para ordenar la expulsión, al no existir previamente una condena penal por el ingreso clandestino. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y P

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.645 / 1.227 de siete de mayo de dos mil veintiuno que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en según sus registros no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas Señala que no se realizó desistimiento, por el contrario, se inició la vía judicial correspondiente, ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público, según lo dispuesto en la Ley N° 19.640, entendiendo que se trata de un órgano jerarquizado independiente, lo que en ningún caso implica que la autoridad no se encuentre facultada para dictar resolución de expulsión por la vía administrativa. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta ele

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Dayerlin Leonardys Calderón. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.645 / 1.227 de siete de mayo de dos mil veintiuno. Ofíciese. Debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 474-2021 Amparo.

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Arica, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado, don Gonzalo Andrés Poyanco Cordones, en favor de Dayerlin Leonardys Calderón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 082726586, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado la

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