7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES TRONCOSO GARCIA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El 7° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto del año en curso, condenó a FELIPE ANDRES TRONCOSO GARCIA, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo , y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal perpetrado el 15 de marzo de 2020, en la comuna de La Florida de esta ciudad y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo , más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 15 de marzo de 2020, en la comuna de La Florida de esta ciudad La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa, recurso que se conoció en audiencia pública el pasado doce de octubre. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso deducido tanto por la defensa en contra la condena del acusado por el delito de robo con intimidación y como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, la que se funda, como causal en la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, pide se anulen la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado. Indica que la sentencia definitiva no se ha hecho cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. En ese sentido la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal dispone “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, 4 letras c), d) o e);”. Lo anterior en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, que señala "la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones". Esto, a su vez, en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal, el cual indica que "Valoración de la prueba. Los Tribunales apreciaran la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente. Añade que de la lectura de la sentencia recurrida se puede advertir claramente que que el principio de razón suficiente no ha sido completamente respetado, por cuanto: se condenó al imputado dándose por acreditada su participación obviando lo sucedido en la audiencia de juicio oral en lo relacionado con la prueba rendida, particularmente la insuficiencia manifiesta de la prueba de cargo para acreditar la participación. Segundo: Que la fiscalía sostuvo que el hecho denunciado como vulneratorio no es tal, ya que no existe afectación al principio de razón suficiente, indica que lo realmente cuestionado es la valoración y convicción del tribunal, hipótesis que se encuentra en el artículo 340 del Código Procesal Penal, norma respecto de la cu

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Considerando: Primero: Que el recurso deducido tanto por la defensa en contra la condena del acusado por el delito de robo con intimidación y como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, la que se funda, como causal en la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, pide se anulen la sentencia y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado. Indica que la sentencia definitiva no se ha hecho cargo de la fundamentación de sus conclusiones en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. En ese sentido la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal dispone “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, 4 letras c), d) o e);”. Lo anterior en relación con el articulo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, que señala "la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones". Esto, a su vez, en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal, el c

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: El 7° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintitrés de agosto del año en curso, condenó a FELIPE ANDRES TRONCOSO GARCIA, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo , y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la

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