PINOCHET// FABRICA CARROCERIAS SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
TRATO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4904-2020 se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Jaime Antonio Pinochet Suárez en contra de Fabrica De Carrocerías Spa, representada por Paola Mildman Navon, y sólo acogió la demanda en cuanto se condenó a la empresa a pagar al actor los conceptos por feriado adeudado y la remuneración del mes de abril, más intereses y reajustes sin costas. Contra ese fallo el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el desarrollo de la causal de nulidad invocada, el recurrente expone que la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, estima que el
Fallo
fallo el abogado don Jorge Lena Salgado, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en el desarrollo de la causal de nulidad invocada, el recurrente expone que la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En tal sentido, estima que el fallo impugnado, en la ponderación de los medios de prueba, vulneró los principios de no contradicción y de razón suficiente que informan la regla de la sana crítica consagrada en el citado artículo 456. En relación con el primero, advierte que la sentencia se aparta del principio de no contradicción, al concluir en el considerando undécimo, que la causal del artículo 160 Nº1 letra c) se encuentra justificada “al haberse incorporado el actor a la riña ya iniciada por la discusión del señor Garcés, habiendo participado de ella propinando golpes al gerente comercial de la empresa, Sr. Roberto Ceballos, con quien incluso cayó al suelo en combate cuerpo a cuerpo, debiendo ser separado por otros trabajadores”. Sobre el particular, explica que, según el tenor de la carta despido, la única imputación que se hace al actor para sostener la causal de despido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4904-2020 se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Jaime Antonio Pinochet Suárez en contra de Fabrica De Carrocerías Spa, representad
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