SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMMA MENDOZA Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece Diego Rafael Mendoza Quiroz, cédula de identidad para extranjeros N° 27.191.083-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua quien comparece en favor de su cónyuge Mariangela Del Carmen Rivero Boada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 145568678; y de su hija menor de edad, Emma Lucia Mendoza Rivero, pasaporte N° 157422209, ambas domiciliadas en Avenida Las Industrias, Urbanización Súper Bloques, Bloque N° 47, Dpto. N° 0107, Ciudad de Cumaná, Estado de Sucre, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Sr. Mendoza refiere que vive en Chile de forma regular contando con visa temporaria vigente, por lo que con el afán de reunirse con su familia, las amparadas efectuaron solicitud de visa de responsabilidad democrática en el mes de octubre de 2019, siendo citadas para acompañar los documentos correspondientes, sin embargo aquella cita nunca se concretó y posteriormente recibió, con fecha 11 de noviembre de 2020 un correo electrónico genérico por el que la recurrida cierra de manera infundada la solicitud de las amparadas sin siquiera haber tenido la oportunidad de presentar la documentación necesaria ante la autoridad consular para determinar si cumplían o no los requisitos para dicho visado. Indica que lo anterior vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, por cuanto el acto recurrido carece de motivación y se aparta de la normativa vigente, vulnerando además el derecho de reunificación familiar. Pide en definitiva se ordene a la recurrida que de curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas en el plazo más breve posible, que no exceda de 30 o 45 días, decretando la reanudación del proceso desde la misma etapa que éste presentaba an

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por las amparadas, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los actores, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Mariangela Del Carmen Rivero Boada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 145568678; y de su hija Emma Lucia Mendoza Rivero, pasaporte N° 157422209, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de acoger el presente recurso de amparo, a efectos de que la recurrida cite a la actora a entrevista en el Consulado a fin de revisar su petición de visa de responsabilidad democrática, debiendo analizarse la solicitud conforme a los requisitos vigentes a la época en que se di

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece Diego Rafael Mendoza Quiroz, cédula de identidad para extranjeros N° 27.191.083-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua quien comparece en favor

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