/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Guillermo Alexis Echeverria Brizuela y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 42 años de edad, cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, cometido el 11 de Abril de 2012, Inició el día 28 de junio de 2019 y cuya fecha de término está fijada para el 23 de mayo de 2024. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y, conducta muy buena, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Alega que el amparado es un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y se desempeña trabajando en diversas labores que se le han encargado, en especial como mozo auxiliar o asistente en el colegio y biblioteca, además de ser monitor del taller creciendo juntos en conjunto con la psicóloga y área técnica. Ha realizado una serie de cursos sobre Iniciación en el trabajo y participó en Plan de Intervención psicosocial. Se ha esforzado por demostrar que reconoce su delito y que cometió un grave error y desea enmendarse, participa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1318 de 8 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no se refiere al riesgo de reincidencia, mantiene diversas necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado de 42 años de edad, presenta mediano compromiso delictual, identificándose necesidades de intervención en: historia delictual y uso del tiempo libre, pares, actitud, orientación procriminal y patrón antisocial. Se encuentra en etapa precontemplativa para el cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Alexis Echeverria Brizuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2626-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Guillermo Alexis Echeverria Brizuela y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referi
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