EN FAVOR DE EDUARDO EFRAIN VENEGAS BOBADILLA/CLC
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2021, compareció ELGOR LORAM AGUIRRE ORNANI, abogado, por el condenado EDUARDO EFRAIN VENEGAS BOBADILLA, cédula nacional de identidad Nº 16.335.592-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, detalló con fecha 13 de diciembre del año 2017, en causa RIT 3658-2017, Tribunal Oral en Lo Penal de Curicó, fue condenado por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS (ART. 3°), condenado 6 años, teniendo en consideración que inicia su condena el 13 de diciembre del año 2017, terminando de cumplirla el 13 de diciembre del año 2023. Agregó que el condenado cumple los plazos para postular y cuenta con un informe sicosocial positivo, sin embargo fue rechazado injustificadamente por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Finalmente solicitó, que se adopten las providencias y resoluciones necesarias para que se ordene su inmediata libertad, disponiendo lo pertinente para hacer procedente su libertad condicional. Con fecha 28 de octubre de 2021, se evacuó informe, por la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un alto grado de reincidencia, requiriendo intervención en aspectos como educación y empleo, utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2) Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3) Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4) Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguientes: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante EDUARDO EFRAIN VENEGAS BOBADILLA presenta un alto grado de reincidencia, requir
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado EDUARDO EFRAIN VENEGAS BOBADILLA, cédula nacional de identidad Nº 16.335.592-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 829-2021- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2021, compareció ELGOR LORAM AGUIRRE ORNANI, abogado, por el condenado EDUARDO EFRAIN VENEGAS BOBADILLA, cédula nacional de identidad Nº 16.335.592-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica