SIN INFORMACION

FERRER/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2021, compareció Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula nacional N° 27.162.221-K, en favor de Arnaldy de Jesús Bermúdez Bermúdez, número de pasaporte 088038562, venezolana, domiciliada en Venezuela, interponiendo recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señalo que el 28 de febrero del 2021, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 1 de marzo del 2021, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, en donde se expresa que faltó agregar otros documentos, sin especificar con la precisión debida la documentación no acompañada, evitando el intento de la amparada de reunirse con su marido el ciudadano Jhonny Rafael Malave Debera, cédula de identidad Run 27.109.215-6, vulnerando así el principio de reunificación familiar. Agregó que, el marido de la amparada; Jhonny desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Solicitó que se declare que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, y darle lugar, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, tomando como parámetros los requisitos vigentes para la fecha del envío de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en el caso de autos, se reprocha el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no acoger a tramitación la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática formulada por la amparada, comunicando su decisión a través de un correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2021, que no entrega detalles acerca de los documentos que no se habrían acompañado junto con la solicitud, vulnerándose con ello las normas de procedimiento administrativo y el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada al impedirse su ingreso a nuestro país y concretar la reunificación familiar. Por su parte el recurrido indicó que no se acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud de visa requeridos por el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021. 3° Que, al respecto, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una solicitud de visa supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto revisado el correo electrónico remitido a la recurrente, se indica: “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos”, y la impresión de pantalla del Sistema de Atención Consular, se constata que se limita a indicar estado: “cerrado”, lo que sin duda deja a ésta en la incertidumbre sobre qué presupuesto deberían subsanar, lo que conlleva a que el rechazo de su solicitud, al carecer de fundamentos, se torne ilegal, conclusión que no se ve afectada por lo aseverado por la recurrida, puesto que sólo al evacuar el respectivo informe, comunicó cuáles eran los documentos que debían acompañarse, sin hacerse cargo de la alegación de falta de fundamentación del acto recurrido. Además, en el caso que la solicitud formulada por la amparada se hubiera encontrado incompleta, la autoridad debía entregar un plazo para subsanarla, no pudiendo cerrarla de plano como lo hizo, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del mismo cuerpo legal. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la solicitud de la amparada es arbitrario, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de aquella, al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello. 5° Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio, y la situación migratoria de los extranjeros, ta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Arnaldy de Jesús Bermúdez Bermúdez, número de pasaporte 088038562, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación de cierre, de fecha 1 de marzo de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que indique cuales son los antecedentes faltantes y se otorgue a la amparada el plazo de 60 días para subsanar esas omisiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 812-2021 -Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2021, compareció Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula nacional N° 27.162.221-K, en favor de Arnaldy de Jesús Bermúdez Bermúdez, número de pasaporte 088038562, venezolana, domiciliada en Venezuela, interponiendo recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representa

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