TAPIA CORTES JORDANO/DOSQUE SAN MARTIN SIMOM ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº C-29970-2017, juicio sumario, seguido ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tapia con Dosque”, las demandantes (Lissette Marjorie Cortes Silva y Jordano Alejandro Tapia Cortes), deducen recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, la que en su parte resolutiva rechazó la excepción de falta de capacidad o personería; las tachas deducidas y, desestimó la demanda de autos, sin costas, por estimar que se tuvieron
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se invoca como causal del recurso, la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí de la misma presentación, deduce apelación en contra de la singularizada sentencia. I.- En cuanto al recurso de casación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el único reproche formal que se dirige en contra de la sentencia definitiva de autos, lo sustenta el recurrente en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo consistir en que la sentencia omite el requisito enumerado en el artículo 170 de igual texto, en su numeral cuarto, circunscrito a la falta de fundamentos de hecho como de derecho que habrían llevado a concluir al juez a quo que en la especie no era procedente la acción intentada. 2º.- Que, la parte recurrente precisa que el vicio alegado habría tenido lugar en el momento del pronunciamiento de la sentencia, por lo que no rige a su respecto lo indicado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, referido a la exigencia de su preparación, y que la influencia de este en lo resolutivo del
Fallo
fallo sería demostrable porque de no haberse producido la resolución necesariamente debió ser acogida la acción intentada, por lo que solicita que así se resuelva y, acto continuo, sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia de reemplazo que decida acoger en todas sus partes la acción intentada. 3º.- Que, en relación al vicio alegado, lo cierto es que se dirige a cuestionar aspectos valorativos propios de la actividad jurisdiccional así como el alcance de esas decisiones, asunto que corresponde de manera privativa al juez de fondo, lo que por lo demás excede de los límites de este mecanismo de nulidad formal. 4°.- Que, sin perjuicio de lo que se viene señalando, lo cierto es que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala, que el tribunal podrá desestimar el libelo de nulidad formal, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, ello en atención a que la misma parte recurrente de casación en la forma también recurrió de apelación en contra de la misma sentencia, remedio procesal que permite efectuar el análisis debido de la controversia tanto en los hechos como en el derecho, particularmente en los extremos en que esta lo plantea, lo que, consecuencialmente, impide que el presente arbitrio pueda ser acogido. II.- En cuanto a la apelación. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 5º.- Que, la sentencia en alzada ha declarado, v
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Nº C-29970-2017, juicio sumario, seguido ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tapia con Dosque”, las demandantes (Lissette Marjorie Cortes Silva y Jordano Alejandro Tapia Cortes), deducen recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de
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