SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANABIA PASTORA CAMACHO ORTIZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, compareció ANA JAZMIN CAMACHO, Licenciada en Administración, cédula nacional para extranjeros N°25.959.739-0, venezolana, quien actúa por sí y a nombre de su madre ANABIA PASTORA CAMACHO ORTIZ, Técnico Superior en Inspección en Salud Publica, Pasaporte N°096932861, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, interponiendo recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Ana Jazmín Camacho, señaló que ingresó a chile el 1 de junio de 2021, como turista, regularizando su situación migratoria y comenzó a trabajar, con lo cual logré la estabilidad económica que esperaba, otorgándosele visa de contrato de trabajo. En vista de esto último, es que su madre, Anabia Pastora Camacho Ortiz, inicia los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para que de esta forma vuelva a estar juntas como núcleo familiar. Sin embargo, dicha visa fue denegada, mediante correo es ilegal y arbitrario, no obstante cumplir su madre con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia, el derecho a la Reunificación Familiar y el derecho a la Libertad Personal. Con fecha 21 de enero de 2020, su madre presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática, vía online ante el Consulado General de Caracas, Venezuela, con posterioridad, el día 21 de abril de 2020 y mediante un correo electrónico, se le comunica que su solicitud ha sido admitida a tramitación, asignándosele el N°860574. Ese mismo día y mediante un segundo correo se le informa la fecha en que debía concurrir al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 1 de marzo de 2021 y el miércoles 3 de marzo de 2021, entre las 08:30 y las 09:3

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuadas por Anabia Pastora Camacho Ortiz, de nacionalidad venezolana, el día 21 de enero de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, entre cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se comunica el término de la tramitación de sus visas al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deber rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de ANABIA PASTORA CAMACHO ORTIZ, pasaporte número 096932861, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 765-2021 -Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2021, compareció ANA JAZMIN CAMACHO, Licenciada en Administración, cédula nacional para extranjeros N°25.959.739-0, venezolana, quien actúa por sí y a nombre de su madre ANABIA PASTORA CAMACHO ORTIZ, Técnico Superior en Inspección en Salud Publica, Pasaporte N°096932861, venezolana, ambas do

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